Texto | Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto por la actora, pues la interpretación efectuada por el Ad quem sobre las pruebas rendidas en autos y el material fáctico del litigio es una actividad reservada exclusivamente a los jueces de grado, salvo cuando existe una arbitrariedad manifiesta derivada del absurdo en la apreciación de los hechos, extremos de excepción que no se configuran en autos y tampoco son objeto de mención por parte del recurrente, y toda vez que la sentencia cuenta con fundamentos sólidos que impiden su descalificación como acto jurisdiccional, sin que el recurrente haya denunciado o calificado como absurda la tarea realizada por la cámara el recuso es insuficiente, deviniendo el memorial de agravios en una mera disconformidad que no logra poner en crisis la sentencia impugnada.-
Corresponde que se rechace el recurso incoado, toda vez que la presentación de agravios carece de autosuficiencia, puesto que no efectúa un relato claro y preciso de los hechos relevantes de la causa, particularmente de los fundamentos de la sentencia que pretende impugnar, incumpliendo además con el requisito de fundamentación autónoma al haber desarrollado una exposición desentendida de los fundamentos del fallo, sin una réplica directa a cada uno de ellos en relación a los vicios invocados.
Se debe rechazar el recurso de casación, pues el alegado vicio de violación a la doctrina legal, no ha sido desarrollado ya que al deducirlo el quejoso no expresó en forma clara y concreta cuál es la doctrina violada o aplicada erróneamente siendo un requisito ineludible indicar a qué fallos se refiere y demostrar el error y su vinculación con el tema a resolver, debiendo destacarse además que la doctrina legal, a los efectos de la admisibilidad, es la que emerge de los fallos de este Tribunal, pues no puede ser objeto de casación la de los tribunales de extraña jurisdicción, según jurisprudencia sentada en numerosos fallos.-
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