CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Rolando c. --- s/ RECURSO DE CASACIÓN • 23-03-2017

VocesRECURSO DE CASACIÓN- SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA- IRRAZONABILIDAD DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO “PRO HOMINE” INAPLICABILIDAD DE LA PROBATION EN DELITOS CON PENA DE INHABILITACIÓN- INEXISTENCIA DE LOS AGRAVIOS INVOCADOS-INTERPRETACIÓN FORZADA DE LA NORMATIVA DEL C.P.- RECHAZO DEL RECURSO INTERPUESTO.
Texto Corresponde rechazar la casación interpuesta, puesto que los argumentos presentados no demuestran la irrazonabilidad en el caso de ese interés del Estado -en la realización del juicio, invocado en la resolución impugnada y en el dictamen fiscal previo-, trasuntándose en aquellos sólo una mera discrepancia de la recurrente con el criterio del legislador, la que resulta insuficiente a los fines de conmover la validez de la norma y lo resuelto por los tribunales con arreglo a ella. Debe rechazarse la casación incoada pues la recurrente no ha logrado demostrar la irrazonabilidad de la prohibición legal en el caso de estos autos, ya que con señalar que delitos más graves permiten la suspensión del juicio, se desentiende del objetivo de prevención que entraña dicha prohibición y que es claramente inviable con relación a delitos que no tienen prevista pena de inhabilitación, y sus argumentos recursivos no justifican adecuadamente la pretendida aplicación al caso principio pro homine y, con ese déficit, carecen de idoneidad a los fines de obtener la modificación de la resolución apelada. Los conceptos de la Corte Suprema citados por el recurrente referidos a la debida interpretación de la ley no son aplicables al presente caso; con lo que no demuestra que la resolución impugnada se encuentre basada en una defectuosa interpretación de las normas de aplicación, y aún cuando admite que la Corte Suprema reiteradamente ha dicho que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones sino que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos, lo cierto es que, la crítica efectuada en el recurso por la aplicación de la norma según su texto omite precisar disposición alguna que esa aplicación literal ponga en pugna. En la medida que la suspensión del juicio a prueba conduciría necesariamente a vaciar de contenido y eficacia a la cláusula legal prevista en el último párrafo del art. 26 del Código Penal, que para el caso de autos la prohíbe, en razón de encontrarse penado con inhabilitación el delito del que se trata, la pretensión en ese sentido, no sólo violenta la resistencia lingüística de los términos en que ha sido enunciada por el legislador sustituyéndolo en el rol que le ha sido asignado en la Constitución, sino que contradice la doctrina invocada en su sustento, según la cual es arbitraria la interpretación de la norma que conduce a desvirtuarla o tornarla inoperante.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Rolando c. --- s/ RECURSO DE CASACIÓN • 23-03-2017
    Corresponde rechazar la casación interpuesta, puesto que los argumentos presentados no demuestran la irrazonabilidad en el caso de ese interés del Estado -en la realización del juicio, invocado en la resolución impugnada y en el dictamen fiscal previo-, trasuntándose en aquellos sólo una mera discrepancia de la recurrente con el criterio del legislador, la que resulta insuficiente a los . . .

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Sentencia Definitiva N° 11/17