Texto | Comparece la parte actora interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Estado Provincial, persiguiendo se deje sin efecto el Decreto G y J Nº302 de fecha 6/04/09, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Interna J P Nº765/08, que resuelve disponer el retiro obligatorio de la accionante de la Policía de la Provincia.
Analizada la materia que involucra la pretensión, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, pues se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta. Con respecto a la temporalidad de la acción, debe estarse a lo afirmado por la parte a fs.15 de autos, presentación en sede administrativa, donde afirma haber tomado conocimiento del acto con fecha 2/12/10, y habiéndose interpuesto la acción con fecha 20/12/10 - según cargo-, prima facie debe considerarse que lo ha hecho en tiempo hábil. Ello de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva acerca de la procedibilidad de la acción en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.
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