CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMÓN, Falvio Guillermo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 20-04-2010

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA MUNICIPAL MEDIANTE ACCION DE AMPARO - NECESIDAD DE MAYOR DEBATE - EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS JUDICIALES - INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-COMPETENCIA DE LOS JUECES DE GRADO
TextoLos representantes legales del actor inician acción de amparo en contra del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 25/09, por restringir con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías constitucionales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Argumentan que por dicha Ordenanza se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, cuyos Arts.3 y 72 prevén la necesidad de contar con la aprobación de la totalidad de los concejales (unanimidad o mayoría absoluta), para modificar la Ordenanza del Presupuesto u otra Ordenanza dictada por el Cuerpo o modificar un proyecto importante (presupuesto, proyecto por regalías, organigrama, reglamento interno). Que dicha normativa es notoriamente inconstitucional y restringe las facultades del Órgano. Deliberante, contrariando las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, y artículos de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, que cita, por lo que consideran al amparo como el medio idóneo para accionar en defensa de sus derechos y garantías. En el caso, el accionante reclama sus derechos por la vía sumarísima del amparo, y atento a que la acción, está dirigida a lograr la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal, resulta esencial para la solución del litigio determinar el sentido y alcance de las normas constitucionales que se aluden comprometidas. Para ello, existen vías judiciales más idóneas que garantizan los derechos que se dicen vulnerados, cuyo tratamiento se encuentra reservado a los jueces de grado. Por lo tanto, concluimos que la materia del objeto litigioso de autos, obsta a la procedencia de la vía excepcional del amparo deducido conforme a la interpretación armónica de las normas legales aplicables al caso. Por ello y oído el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en los presentes autos, y dada la naturaleza de la cuestión debatida, el presente pronunciamiento se resuelve sin costas.

Sumarios

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    El Art.4º de la Ley de Amparo –mod. por Ley 4998- atribuye competencia a esta Corte de Justicia en las acciones de amparo con materia contencioso administrativa, en concordancia con lo dispuesto por el Art.204 de la Constitución Provincial y el Art.1º del C.C.A. que explicita qué debe entenderse por causas contencioso administrativas: aquellas que se inicien por particulares o alguna autoridad . . .
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    El Art.259 de la Constitución Provincial, contempla los casos de acciones que se dirigen a cuestionar ordenanzas municipales, indicando que el pleito será contencioso administrativo y por lo tanto, su fallo corresponderá a la Corte de Justicia. Si el actor ha elegido la presente vía de amparo, tal norma constitucional no es aplicable al caso, puesto que la misma alude a los supuestos que se cuestiona . . .
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    Este Tribunal ha sentado doctrina legal en cuanto a la naturaleza jurídica de las ordenanzas municipales, estableciendo que las mismas deben ser parangonadas a la ley en sentido formal y material y no a actos de naturaleza administrativa. En tal sentido la Constitución Provincial incurre en un error en su Art.259 cuando establece la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar la validez . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMÓN, Falvio Guillermo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 20-04-2010
    Los representantes legales del actor inician acción de amparo en contra del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 25/09, por restringir con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías constitucionales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Argumentan que por dicha Ordenanza se aprobó . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 62/10