CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMÓN, Falvio Guillermo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 20-04-2010

VocesORDENANZAS MUNICIPALES-EQUIPARACION A ACTOS ADMINISTRATIVOS: IMPROCEDENCIA-CUESTIONAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ DE UNA ORDENANZA-JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ERROR EN LA CONSTITUCION PROVINCIAL-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-NATURALEZA JURIDICA DE ORDENANZAS MUNICIPALES-LEY EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL: IMPUGNACION; FORMA-ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
TextoEste Tribunal ha sentado doctrina legal en cuanto a la naturaleza jurídica de las ordenanzas municipales, estableciendo que las mismas deben ser parangonadas a la ley en sentido formal y material y no a actos de naturaleza administrativa. En tal sentido la Constitución Provincial incurre en un error en su Art.259 cuando establece la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar la validez de las ordenanzas, cuando el medio impugnaticio de esta especie de ley local debería ser una acción de inconstitucionalidad. -Autos Corte Nº 122/92, “Romero Nicolás Ramón…”, Expte. Corte Nº 57/92 “Ogas c/Municipalidad de V.V. s/Amparo s/Casación”, autos Corte Nº 76/00 “Acción de Amparo formulada por Velazco J., Velazco N. y Morales R. c/Municipalidad de Valle Viejo”, autos Corte Nº 13/05 “Farroni s/Conflicto de Poderes”, autos Nº 61/06 (por mayoría) “Valdez c/Concejo D. A. s/Amparo”, S.I. Nº 142/09 “Córdoba, M.A. c/Municip. Icaño /A.D.C.” -entre otros.

Sumarios

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    El Art.4º de la Ley de Amparo –mod. por Ley 4998- atribuye competencia a esta Corte de Justicia en las acciones de amparo con materia contencioso administrativa, en concordancia con lo dispuesto por el Art.204 de la Constitución Provincial y el Art.1º del C.C.A. que explicita qué debe entenderse por causas contencioso administrativas: aquellas que se inicien por particulares o alguna autoridad . . .
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    El Art.259 de la Constitución Provincial, contempla los casos de acciones que se dirigen a cuestionar ordenanzas municipales, indicando que el pleito será contencioso administrativo y por lo tanto, su fallo corresponderá a la Corte de Justicia. Si el actor ha elegido la presente vía de amparo, tal norma constitucional no es aplicable al caso, puesto que la misma alude a los supuestos que se cuestiona . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMÓN, Falvio Guillermo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 20-04-2010
    Este Tribunal ha sentado doctrina legal en cuanto a la naturaleza jurídica de las ordenanzas municipales, estableciendo que las mismas deben ser parangonadas a la ley en sentido formal y material y no a actos de naturaleza administrativa. En tal sentido la Constitución Provincial incurre en un error en su Art.259 cuando establece la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar la validez . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMÓN, Falvio Guillermo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 20-04-2010
    Los representantes legales del actor inician acción de amparo en contra del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 25/09, por restringir con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías constitucionales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Argumentan que por dicha Ordenanza se aprobó . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 62/10