CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMÓN, Falvio Guillermo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 20-04-2010
Voces | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ACCION DE AMPARO-COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: DETERMINACION-MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA MUNICIPAL: INCOMPETENCIA |
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Texto | El Art.4º de la Ley de Amparo –mod. por Ley 4998- atribuye competencia a esta Corte de Justicia en las acciones de amparo con materia contencioso administrativa, en concordancia con lo dispuesto por el Art.204 de la Constitución Provincial y el Art.1º del C.C.A. que explicita qué debe entenderse por causas contencioso administrativas: aquellas que se inicien por particulares o alguna autoridad administrativa, reclamando contra una resolución definitiva o acto emanado de los Poderes Ejecutivo, Legislativos o Judicial, Municipalidades o de otras autoridades administrativas, que vulneren un derecho de carácter administrativo establecido a favor del reclamante. La presente acción de amparo tiene como objeto la declaración de inconstitucionalidad de una Ordenanza Municipal, y de las circunstancias relatadas por los actores, no surge que la causa corresponda a la jurisdicción y competencia de este Tribunal. Por ello y oído el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en los presentes autos |
Sumarios
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El Art.4º de la Ley de Amparo –mod. por Ley 4998- atribuye competencia a esta Corte de Justicia en las acciones de amparo con materia contencioso administrativa, en concordancia con lo dispuesto por el Art.204 de la Constitución Provincial y el Art.1º del C.C.A. que explicita qué debe entenderse por causas contencioso administrativas: aquellas que se inicien por particulares o alguna autoridad . . . - CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMÓN, Falvio Guillermo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 20-04-2010
El Art.259 de la Constitución Provincial, contempla los casos de acciones que se dirigen a cuestionar ordenanzas municipales, indicando que el pleito será contencioso administrativo y por lo tanto, su fallo corresponderá a la Corte de Justicia. Si el actor ha elegido la presente vía de amparo, tal norma constitucional no es aplicable al caso, puesto que la misma alude a los supuestos que se cuestiona . . . - CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMÓN, Falvio Guillermo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 20-04-2010
Este Tribunal ha sentado doctrina legal en cuanto a la naturaleza jurídica de las ordenanzas municipales, estableciendo que las mismas deben ser parangonadas a la ley en sentido formal y material y no a actos de naturaleza administrativa. En tal sentido la Constitución Provincial incurre en un error en su Art.259 cuando establece la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar la validez . . . - CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMÓN, Falvio Guillermo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 20-04-2010
Los representantes legales del actor inician acción de amparo en contra del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 25/09, por restringir con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías constitucionales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Argumentan que por dicha Ordenanza se aprobó . . .
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Normativas
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