CORTE DE JUSTICIA • AVELLANEDA, Armando César c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 03-06-2011

VocesPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-PERSONAL POLICIAL- IMPUGNACION DEL PASE A RETITO OBLIGATORIO-RESTITUCION DE HABERES SUSPENDIDOS MEDIANTE MEDIDA CAUTELAR: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO- EVITACION DEL DAÑO ALEGADO MEDIANTE INCIACION DEL TRAMITE DEL HABER DE RETIRO- EMPLAZAMIENTO DE LA ADMINISTRACION
TextoComparece el actor, interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto G y J Nº80 de fecha 22/02/11, que le fuera notificado el 03/03/10, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición de la Subsecretaría de Seguridad SS Nº09/09 y dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia, por aplicación del Art.14, inc. j) de la Ley de Retiros y Pensiones Policiales Nº3137/76, modificada por la Ley 3577/80. Solicita medida cautelar tendiente a que suspendan los efectos del acto cuestionado, por el perjuicio irreparable que irroga al actor, por pérdida de ingresos o reducción sustancial de los mismos que afectará su capacidad de proveerse lo esencial para vivir, además por repercusión moral, al no permitirle ejercer su carrera profesional. En orden a la medida cautelar peticionada, el Tribunal advierte, conforme a la documentación que se adjunta a la demanda por la parte requirente, que obra diligencia de notificación al actor del Decreto GyJ Nº80/11, con fecha 3/03/10, donde al pie del mismo textualmente se consigna: “Asimismo se lo notifica que tiene el plazo de quince (15) días a partir de la fecha para presentarse en la Unidad de Trámites Previsionales (UTP), a efectos de iniciar los trámites para el haber de retiro”. De lo expuesto y de las constancias instrumentales agregadas por el interesado, se infiere, sin lugar a dudas, que, sin perjuicio de la actividad recursiva administrativa desplegada por el Agente y la posterior interposición de demanda, nada obstaculizaba la percepción del haber de retiro, por cuanto, con las reservas pertinentes, habría evitado las consecuencias dañosas que invoca como fundantes de la petición, de lo que se colige que el Poder Administrador ha respetado la normativa de aplicación al caso concreto, respetando el derecho de propiedad del administrado a percibir los haberes que le correspondieren a su situación. Asimismo, no se adjunta constancia alguna de requerimiento de pago por el período reclamado y su denegatoria por la autoridad de aplicación, presupuesto fáctico indispensable a los fines de cualquier pronunciamiento jurisdiccional en materia contencioso administrativa. Por ello, se concluye que no es de recibo la tutela cautelar peticionada, debiendo el administrado ocurrir ante quien corresponda para la determinación y cobro de su haber de retiro, mientras se sustancia este litigio.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • AVELLANEDA, Armando César c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 03-06-2011
    Comparece el actor, interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto G y J Nº80 de fecha 22/02/11, que le fuera notificado el 3/03/10, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición de la Subsecretaría de Seguridad SS Nº09/09 y dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • AVELLANEDA, Armando César c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 03-06-2011
    Comparece el actor, interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto G y J Nº80 de fecha 22/02/11, que le fuera notificado el 03/03/10, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición de la Subsecretaría de Seguridad SS Nº09/09 y dispone su retiro obligatorio de la Policía de la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 61/11