Texto | Resulta inconducente una argumentación impugnativa que se contente sólo con reproches aislados que no atiendan al completo marco probatorio o que esgrima un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél, pues en tales supuestos en los que se omite efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la decisión traspone incólume el control casatorio (S. nº 7, 31/03/2016, “Fernández”; S. nº 04/16, “Cano”; S. nº 07/16; S. nº 26, 16/07/2010, “Reyes”; S. n° 26, 13/06/09, "Pérez", entre muchos otros precedentes).
La pretensión impugnaticia incurre en el defecto denunciado- violación de la sana crítica racional- por cuanto en lugar de ofrecer una visión crítica sobre la totalidad del marco convictivo, se basa en un análisis parcial que desatiende la univocidad que emana de su estudio integrado.
El planteo que intenta introducir subsidiariamente la defensa solicitando reducción del monto de pena por considerar excesiva la impuesta a su asistido, resulta manifiestamente improcedente por ausencia de fundamentación, pues no ofrece ningún argumento técnico que la sustente, (arts. 460 y 462 CPP; S. nº 14, 31/03/10; S. nº 24; 13/11/09, entre otros).
Debe rechazarse el recurso interpuesto pues el recurrente no logra demostrar, con los argumentos que presenta, el error que predica de la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna.
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