Texto | Comparece el acto e interpone sendas acciones contencioso administrativas en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto G y J Nº1831 de fecha 30/12/10, que le fuera notificado el 27/01/11, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Interna de la Policía de la Provincia JP Nº1362 de fecha 20/10/09, que resuelve no hacer lugar a la solicitud de pago del porcentaje de haberes mensuales retenidos durante el tiempo que permaneció en situación de disponibilidad y pasiva, desde agosto/04 hasta enero/07, fecha en que fue pasado a retiro obligatorio.
Analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil , todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.
Por ello, corresponde declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.
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