Texto | Contrariamente a lo sostenido por el recurrente existen razones concretas, no consideradas por la defensa en su escrito, que fueron invocadas para justificar la improcedencia del cese de prisión preventiva, pues el tribunal no sólo ponderó que existe certeza positiva de la existencia del hecho, de la participación de Vera en el mismo y de que en razón de la pena impuesta resulta inviable la condena de ejecución condicional (art. 292 incs. 1º y 2º CPP), sino que además, fundó su decisión valorando en el presente caso indicios concretos de peligrosidad procesal, al verse involucrado nuevamente en un proceso penal a quince días de haber recuperado su libertad, cometiendo un delito más grave , demostrando así una actitud obstaculizadora de la acción de la justicia que puede razonablemente extenderse como palmario indicio de elusión al futuro cumplimiento de la pena, en caso de que ésta resulte confirmada por las instancias revisoras, y la aplicación de una medida menos severa no conjuraría con pareja eficacia el peligro de fuga del imputado ni garantizaría por ende la efectiva aplicación de la ley penal sustantiva. Por ello, en tanto los argumentos recursivos no logran desvirtuar esa presunción de obstaculización a la acción de la justicia, la prisión preventiva dispuesta en el caso satisface el requisito de proporcionalidad que le otorga legitimidad a su dictado. En consecuencia, toda vez que la defensa no consiguió demostrar, el error que predica de la fundamentación que sustenta la decisión que impugna, ni, por ende, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, el recurso debe ser rechazado. |