Texto | El grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito, configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testimoniales, por lo que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador al observar la declaración de los testigos, por depender justamente, de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, salvo que se demuestre su contradicción con las reglas de la lógica, el sentido común, el conocimiento científico o aquellas que rigen el entendimiento humano, lo que no surge de los fundamentos brindados en el escrito interpuesto.
Los argumentos recursivos cuestionando los fundamentos del fallo por considerar que los mismos aparecen “como insostenibles conforme lo debatido en la audiencia” omitiendo efectuar una valoración crítica para contrarrestarlos, no logran en modo alguno desvirtuar el fallo en cuestión.
La objeción del recurrente respecto al valor conviccional dado por el tribunal al testimonio aportado por DJS –víctima-, aparece inconsistente, en cuanto la motivación del recurso prescinde del debido cotejo del contenido de este testimonio –en cuanto asevera que la denuncia y el testimonio de la víctima es lo que más valor debe tener para los jueces- con los demás aportados al debate y con el resto del cuadro probatorio debidamente analizado por el a quo.
En el caso, a pesar del esmero realizado en función de la posición acusatoria adoptada por el Ministerio Público Fiscal, existen una serie de obstáculos o indicios, denominados anfibológicos, que impiden dilucidar con el grado de certeza positiva si concurren los extremos objetivos y subjetivos para arribar a una sola conclusión; lo cual impide la condena por parte del tribunal.
Quien impugna una sentencia fundada en prueba indiciaria, debe tomar razón de todos y cada uno de los elementos de juicio ponderados por el Tribunal, aprehendidos en su sentido de conjunto, para no desnaturalizar la esencia del razonamiento así estructurado, y en el caso quien recurre ha obviado tal resguardo..
El razonamiento intelectual de los sentenciadores es acertado, resulta fundado y sus conclusiones son producto de una valoración crítica de la prueba, la que resultó insuficiente para fundar una condena y es justamente en ese marco de déficit probatorio señalado por el voto mayoritario del tribunal -y no controvertido por quien recurre-, en donde exhibieron las dudas que les generaba el caso para endilgarle responsabilidad al acusado.
En materia penal, la duda es suficiente para disponer la absolución del imputado, en tanto no resulta necesario llegar a la convicción de su inocencia, pues sólo es necesario que el juzgador no esté seguro que el autor es culpable o responsable del delito intimado, pues la regla del in dubio pro reo representa una garantía constitucional derivada del principio de inocencia (artículo 18 de la Constitución Nacional), cuyo ámbito propio de actuación es la sentencia, y toda vez que los argumentos recursivos no demuestran la relevancia de los errores de mérito atribuidos a la sentencia impugnada, corresponde que se rechace la casación interpuesta.
|