Texto | La Acción de Lesividad promovida por los apoderados del Estado Provincial por la que solicitan se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto Nº 1724/11 como así también de todo acto que posibilite el cobro por la eventual entrega de mercadería a favor del Estado Provincial, debe ser rechazada por inadmisible, pues se encuentra ausente el presupuesto procesal de la declaración de lesividad del acto cuya anulación pretende.
La acción de lesividad, si bien no se encuentra regulada expresamente en nuestro Derecho Público Provincial, surge implícitamente de lo que dispone el Art.32 deLP.A ,y fue la labor interpretativa de este Alto Cuerpo la que ido definiendo sus presupuestos, llegando así a considerar que siempre será necesaria la declaración administrativa de lesividad en cuanto manifestación expresa y formal emanada de un órgano de la Administración.-
En los casos en que la Administración no pueda por si misma ejercer su potestad revocatoria o anulatoria, debe necesariamente reconocer que uno de sus propios actos resulta lesivo a los intereses públicos, declarándolo así en función de posibilitar su posterior revisión jurisdiccional.-
En términos generales y haciendo abstracción de casos particulares se impone la declaración de lesividad como presupuesto procesal, pues ello surge como se afirma, de principios elementales que hacen al sistema, y -agrego yo- de la naturaleza revisora que tiene la jurisdicción en materia procesal administrativa.
Por producir efectos sólo en el ámbito procesal, la declaración no es más que un acto que debe acompañar a la demanda constituyendo así un presupuesto procesal, característica que surge implícitamente de las normas que regulan la materia, y ello conforme a la interpretación que hiciera este Tribunal, aunque con distinta integración en distintos precedentes.
PONENCIA DEL DR. BASTOS.
La acción de lesividad iniciada por abogados del Estado, en representación del ESTADO PROVINCIAL, denota una autocontradicción, pues es el mismo Estado el que se está demandando, por medio de sus representantes, lo que resulta írrito, además de anti-ético, y como también se la incoa, contra un particular, al cual podía traerlo al proceso como litis consorte pasivo, deviene asimismo incongruente cuando lo que está en duda es la legitimidad de un acto administrativo, por lo que encuentro que ésta cuestión da pie para declarar su inadmisibilidad al estar en juego la legitimación activa de la causa.
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