CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Andrés Francisco c. ------------- s/ p.s.a. Abuso Sexual Simple • 04-11-2015

VocesCONDENA POR ABUSO SEXUAL-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA:IMPROCEDENCIA-ENCAUSAMIENTO PENAL POR FALSO TESTIMONIO DE DOS TESTIGOS-FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL-
TextoEl Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del CPP. Contra esa resolución, los asistentes técnicos del imputado interponen el presente recurso. Por último, los recurrentes denuncian la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art 454 inc 1º del CPP). Argumentan que el tribunal a quo ordenó el encausamiento penal por falso testimonio de dos testigos, sin que se haya acreditado su mendacidad y/o contradicción, brindando razones de por qué consideran que ambos testigos fueron veraces en sus dichos. Concluyen en que no puede tipificarse la conducta de los testigos en el tipo penal del art 275 CP. Este agravio tampoco puede prosperar. Así pienso, en razón de que, al contrario de lo afirmado, el tribunal de juicio, luego de haber percibido lo manifestado por los referidos testigos en audiencia de debate, en virtud de los principios de apreciación de la prueba e inmediación, explicitó suficientemente las razones que tuvo en cuenta para decidir como lo hizo, brindando fundamentos que no pueden ser tildados de absurdos ni irracionales. Es que entendió que los testigos habían puesto en riesgo la administración de la justicia al asegurar como verdadero, algo que a su entender no era cierto. En razón de todo lo expuesto, voto negativamente a la presente cuestión. En consecuencia, debe rechazarse el recurso de casación interpuesto y confirmarse la resolución atacada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 49/15