Voces | CONDENA POR ABUSO SEXUAL SIMPLE-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-FALTA DE FIRMAS EN EL ACTA DE DEBATE-FALTA DE DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO |
Texto | El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del CPP.
Contra esa resolución, los asistentes técnicos del imputado interponen el presente recurso, esgrimiendo como motivos de agravio los previstos en los incs. 4º, 2º, y 1º del art. 454 CPP.
Solicitan se declare la nulidad del acta de debate por no cumplir con los requisitos previstos, bajo pena de nulidad, en el inc 7º del art 398 CPP. Se agravian al sostener que el acta respectiva carece de la firma del Fiscal Correccional interviniente, de los defensores del imputado y de las demás partes (querellante particular y actor civil). Argumentan que la omisión de la lectura y de la firma le ocasionó un perjuicio a la defensa técnica consistente en la imposibilidad de verificar el contenido del acta de debate, vulnerando el derecho el derecho de defensa. Invocan como perjuicio que se agregaron expresiones no pronunciadas por la Fiscal en su alegato.
La defensa no ataca el contenido de las actas, es decir, su planteo no se fundamenta en la falsedad ideológica de aquellas, no ataca como espurias las declaraciones testimoniales prestadas durante la audiencia ni hace mención alguna a la errónea transcripción de todos y cada uno de los actos probatorios ocurridos durante la audiencia de debate. Por el contrario, al momento de alegar, como ya lo afirmamos, funda su alocución casi exclusivamente en las constancias de las actas y en los testimonios vertidos por los testigos durante el debate, por lo que mal puede en esta instancia intentar desconocer su contenido y pretender su nulidad.
Y es que en el escrito recursivo el defensor no explicó cuál era el perjuicio que le había causado la falta de firma, ni tampoco dijo que lo allí establecido no se correspondiera con lo sucedido. Es decir, que de ninguna manera explicó cuál fue el perjuicio ocasionado por la falta de las firmas. En tal sentido, la nulidad por la nulidad misma no tiene justificativo en ningún sistema procesal. La nulidad se justifica y debe declararse como tal, en la medida que haya causado un perjuicio; y lo cierto es que el defensor en momento alguno explicó cuál fue el perjuicio que le causó la falta de firma de las actas, o en qué afectó el derecho de defensa o debido proceso legal de su asistido. Es que, como lo mencionamos, la nulidad impetrada no se fundamenta en violación a derecho alguno del encartado, no se alegó limitación al ejercicio de sus potestades defensistas ni contradicción alguna entre las manifestaciones de los testigos y las versiones incorporadas a las actas, no se desconocieron los hechos relatados en éstas, en definitiva, no se planteó la nulidad por resultar falsas las actas. La prueba se produjo e introdujo legalmente al debate, se citó en diversas oportunidades a los testigos, lo que insumió una gran cantidad de audiencias a las que siempre asistió la defensa.
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- CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Andrés Francisco c. ------------- s/ p.s.a. Abuso Sexual Simple • 04-11-2015
El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . .
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El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . .
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El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . .
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El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . .
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Se ha definido a la nulidad como la sanción expresa, implícita o virtual que la ley establece cuando se han violado u omitido las formas por ella preordenadas para la realización de un acto jurídico, al que se priva de producir sus efectos normales. (Eduardo B Carlos, Enciclopedia Jurídica Omeba, t XX, p 538). Por aplicación del principio de trascendencia, la declaración de nulidad de un acto . . .
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El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . .