Voces | CONDENA POR ABUSO SEXUAL SIMPLE-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-DECLARACION DE LA VÍCTIMA ANTES DE LA IMPUTACIÓN-DERECHO DEL IMPUTADO A CONTROLAR EL ACTO-INCORPORACIÓN DE LA DECLARACIÓN POR SU LECTURA-NULIDAD:INEXISTENCIA-PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSA EN EL PROCESO-TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS-INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO |
Texto | El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del CPP.
Contra esa resolución, los asistentes técnicos del imputado interponen el presente recurso, esgrimiendo como motivos de agravio los previstos en los incs. 4º, 2º, y 1º del art. 454 CPP.
Como primera crítica los recurrentes denuncian la inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art 454 inc 4º). Cuestionan que el tribunal a quo no haya hecho lugar al planteo de nulidad absoluta de las declaraciones en instrucción efectuadas por la menor (víctima), argumentando que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, en desmedro del derecho del imputado. Que la menor declaró en la etapa instructoria (Fiscalía) cuando aún no existía imputación, razón por la cual, la defensa no pudo asistir al acto y controlar su realización.
La nulidad pretendida no se compadece de ninguna manera en menoscabo del derecho de defensa del acusado, no advirtiéndose cuál ha sido el estado de indefensión que ha sufrido, argumentando que el mismo tuvo plena participación en el proceso y en los actos producidos por la investigación penal preparatoria, tuvo conocimiento del tenor de las declaraciones de la menor víctima en instrucción y no planteó la nulidad en ese momento (art 189, inc 1º) y tampoco instó medidas procesales y/o diligencias en orden a la declaración de la niña, ponderación que le permitió concluir que en modo alguno se configura la existencia de una nulidad, y mucho menos absoluta.
Resulta importante reiterar aquí la denominada teoría de los actos propios, que plasma la máxima venire contra factum propium non valet, fórmula que, conforme a su recepción en la fórmula acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consiste en que "nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada y jurídicamente eficaz" (Augusto Morello y Rubén S. Stiglitz, "La doctrina del acto propio", L.L., 1984-A, p. 871/872).
De lo precedentemente reseñado, concluyo que la parte no puede alegar vulneración al derecho de defensa o falta de oportunidad de controlar la prueba que ahora intenta cuestionar. En definitiva, estimo que en el presente caso, la incorporación por lectura de la declaración de la menor de seis años, no resulta ilegítima, toda vez que, teniendo en miras el interés superior del niño, debe primar el derecho de ellos a no ser revictimizados con un nuevo interrogatorio. Dicha conclusión tiene como fun-damento que las consecuencias del abuso sexual de menores son de suma gravedad y producen daños físicos, psicológicos y sociales (Conf Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, 07/VI/2006, "in re": "Brancca, Carlos", voto de la Dra Ledesma, Dr Tragant adhiere según su voto, adhiere el Dr Riggi, J A, C D año 2006, documento 22.10077).
Consecuentemente este cuestionamiento no puede tener acogida favorable.
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- CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Andrés Francisco c. ------------- s/ p.s.a. Abuso Sexual Simple • 04-11-2015
El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . .
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El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . .
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Se ha definido a la nulidad como la sanción expresa, implícita o virtual que la ley establece cuando se han violado u omitido las formas por ella preordenadas para la realización de un acto jurídico, al que se priva de producir sus efectos normales. (Eduardo B Carlos, Enciclopedia Jurídica Omeba, t XX, p 538). Por aplicación del principio de trascendencia, la declaración de nulidad de un acto . . .
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