CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Andrés Francisco c. ------------- s/ p.s.a. Abuso Sexual Simple • 04-11-2015

VocesCONDENA POR ABUSO SEXUAL SIMPLE-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-DECLARACION DE LA VÍCTIMA ANTES DE LA IMPUTACIÓN-DERECHO DEL IMPUTADO A CONTROLAR EL ACTO-INCORPORACIÓN DE LA DECLARACIÓN POR SU LECTURA-NULIDAD:REQUISITOS:DEFECTO DIRIMENTE-LESIÓN EFECTIVA-INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE DEMOSTRAR EL AGRAVIO
TextoEl Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del CPP. Contra esa resolución, los asistentes técnicos del imputado interponen el presente recurso, esgrimiendo como motivos de agravio los previstos en los incs. 4º, 2º, y 1º del art. 454 CPP. Como primera crítica los recurrentes denuncian la inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art 454 inc 4º). Cuestionan que el tribunal a quo no haya hecho lugar al planteo de nulidad absoluta de las declaraciones en instrucción efectuadas por la menor (víctima), argumentando que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, en desmedro del derecho del imputado. Que la menor declaró en la etapa instructoria (Fiscalía) cuando aún no existía imputación, razón por la cual, la defensa no pudo asistir al acto y controlar su realización. Esta Corte ha sostenido en distintos precedentes que la sentencia deviene nula sólo cuando el defecto formal que a ella se atribuye es dirimente, en el sentido que su eventual corrección posee aptitud suficiente para conducir a una conclusión diferente de la que se impugna. La demostración del valor decisivo del vicio ha sido requerida tanto para la procedencia formal del recurso, como para su procedencia sustancial. En tal sentido, este Tribunal ha dicho que no hay nulidad por la nulidad misma, sino sólo cuando hay una lesión efectiva al interés de las partes y que tal exigencia tiene por objeto evitar el establecimiento de un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquellas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés (S nº 58, 12/11/2012; S nº 35, 03/07/2012; S nº 30, 29/06/2012). En el caso, el recurrente no ha demostrado cuál es el agravio concreto padecido por su asistido, limitándose sólo a argumentar de manera genérica que no pudo observar el desenvolvimiento de la audiencia, que no sabe si la declaración fue espontánea, que no ejerció el derecho al interrogatorio y que no pudo observar el desempeño de las partes. En efecto, omite demostrar concretamente el vicio o error, el modo que influyó en el dispositivo y cómo y por qué debe variar, cuáles son las preguntas de las que se vio privado de interrogar capaces de revertir lo aseverado por la menor víctima ante los órganos judiciales y refrendado por las pericias psicológicas y psiquiátricas legalmente introducidas al debate, no cuestionadas por la defensa. Consecuentemente este cuestionamiento no puede tener acogida favorable.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 49/15