CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Andrés Francisco c. ------------- s/ p.s.a. Abuso Sexual Simple • 04-11-2015

VocesCONDENA POR ABUSO SEXUAL SIMPLE-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-DECLARACION DE LA VÍCTIMA ANTES DE LA IMPUTACIÓN-DERECHO DEL IMPUTADO A CONTROLAR EL ACTO-INCORPORACIÓN DE LA DECLARACIÓN POR SU LECTURA-NULIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE CONTROL ÚTIL Y EFICAZ-EFECTIVO CONTROL EJERCIDO POR EL IMPUTADO-EXTEMPORANEIDAD DE LA OPOSICIÓN A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA-DECLARACIÓN DE LA MENOR ANTE FUNCIONARIOS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
TextoEl Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos del CPP. Contra esa resolución, los asistentes técnicos del imputado interponen el presente recurso, esgrimiendo como motivos de agravio los previstos en los incs. 4º, 2º, y 1º del art. 454 CPP. Como primera crítica los recurrentes denuncian la inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art 454 inc 4º). Cuestionan que el tribunal a quo no haya hecho lugar al planteo de nulidad absoluta de las declaraciones en instrucción efectuadas por la menor (víctima), argumentando que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, en desmedro del derecho del imputado. Que la menor declaró en la etapa instructoria (Fiscalía) cuando aún no existía imputación, razón por la cual, la defensa no pudo asistir al acto y controlar su realización. Con relación al presente agravio, esta Corte ya se ha expedido en distintos precedentes en donde se dijo que sólo procede la sanción de nulidad respecto a la incorporación por lectura al debate, de testimonios prestados en la etapa instructora cuando no se le garantizó al imputado, al menos, en algún momento del procedimiento, el derecho de efectuar un control útil y eficaz de tales declaraciones, supuesto en el cual la inclusión de los dichos incriminatorios conculca los derechos que consagran la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que conllevaría a la descalificación del acto procesal y del pronunciamiento que ha sido su consecuencia cuando la prueba restante no habilita un juicio de certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De las constancias de la causa, se advierte que son diversos los actos procesales en los cuales el imputado y su defensa tuvieron oportunidad de ejercer el control del cuestionado testimonio. Así, al momento de recepcion de la declaración de imputado, se le hizo conocer al incoado y a su defensa todas y cada una de las pruebas que existían en su contra, a lo que respondió darse por enterado de todas las pruebas obrantes en autos. De igual modo, al momento de notificarse a la defensa el requerimiento fiscal de citación a juicio, ninguna manifestación formuló en contra de lo atestiguado por la menor víctima; al contrario, al oponerse a dicho requerimiento formuló argumentos ponderando lo declarado por ésta. De igual modo, se advierte que al momento de ofrecer prueba en los términos del art. 360 del CPP, la defensa técnica del acusado omitió solicitar la comparecencia a debate de la víctima o bien, que ello se llevara a cabo a través del sistema previsto en Cámara Gessell, atento a que ya se encontraba vigente en ese momento la Acordada Nº 4132/2010. Recién en el debate se opone a su incorporación por lectura, manifestando al momento de alegar la invocada vulneración al derecho de defensa. Siguiendo esta línea de razonamiento, observo que las cuestionadas declaraciones de la menor víctima, de seis años de edad, han sido recibidas por funcionarios del Poder Judicial a fin de evitar la revictimización de la niña y procurar resguardar el interés superior de la menor. En efecto, las mismas se llevaron a cabo ante el Fiscal de Instrucción interviniente, el Asesor de Menores y el Secretario actuante; encontrándose también presente la progenitora -denunciante-. Por lo dicho, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 49/15