CORTE DE JUSTICIA • Yapura, Sebastián Alexander c. ------------- s/ p.ss.as. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo), etc • 30-10-2015

VocesCONDENA POR ROBO CALIFICADO (VARIOS HECHOS)- ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO ACREDITARSE -ARMA QUE NO PUDO SER HABIDA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA -ACREDITACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL ARMA:VALIDEZ DE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA-CORRECTA CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a SAY como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal; 167 inc. 2º y 45 del C. Penal) y robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto ; 167 inc. 2do y 45 del C. Penal, en concurso real (art. 55 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de nueve (09) años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley (arts. 12, 40 y 41 del C. Penal), debiendo continuar alojado en el Servicio Penitenciario Provincial. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Si bien en el caso no se incautó el arma de fuego, ello no impide que se condene al imputado como autor del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, pues tal circunstancia es precisamente una de las hipótesis abarcada por la figura típica seleccionada (Ley 25.882). Asimismo, pongo de resalto que la utilización del arma en el desapoderamiento puede acreditarse por cualquier medio de prueba, máxime cuando los testimonios de las víctimas resultan terminantes en el sentido de describir la existencia de un arma en el desapoderamiento, como así, detallar y exponer que dicha arma le fue colocada en el pecho a una de las víctimas. Cabe destacar además, que la redacción de la norma analizada (Ley 25.882) ha deslindado los supuestos en que el robo se agrava en razón de verse facilitada su perpetración por la intimidación que provoca en la víctima el empleo de un arma de fuego no apta o de -incluso- un objeto con apariencia de serlo, de aquellos otros en los que, la razón de la agravante, radica en el mayor peligro al que se vería expuesta la víctima al ser intimidada con un arma apta para producir disparos. Es decir, que a diferencia del robo con armas y del robo con arma de fue-go -donde la razón de la agravante obedece tanto al mayor peligro corrido por el sujeto pasivo como a la mayor intimidación que sufre-, cuando el autor emplea un arma no apta para el disparo -descargada o con algún defecto de mecanismo- existe una mayor intimidación que en el robo simple, pero ningún peligro para la vida o la integridad física de la persona; por ello, aquí la pena es menor que la del robo con armas. En el presente, el tribunal a quo consideró comprobado que H y los otros imputados se apoderaron ilegítimamente de elementos totalmente ajenos ejerciendo intimidación mediante la utilización de un arma de fuego, aclarando que la misma no pudo ser hallada por la instrucción. En consecuencia, con acierto concluyó que la conducta de los mencionados imputados deben necesariamente quedar atrapada bajo las previsiones del art 166 inc. 2º último párrafo del CP, esto es, robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Por lo expuesto, el invocado cuestionamiento no puede tener acogida favorable.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 48/15