CORTE DE JUSTICIA • Yapura, Sebastián Alexander c. ------------- s/ p.ss.as. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo), etc • 30-10-2015
Voces | CONDENA POR ROBO CALIFICADO (VARIOS HECHOS)- RECURSO DE CASACIÓN-ALCANCES-DOCTRINA “CASAL”-CONTRADICCIÓN CON LO ALEGADO EN DEBATE POR LA DEFENSA-TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO |
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Texto | La Cámara en lo Criminal declaró culpable a SAY como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal; 167 inc. 2º y 45 del C. Penal) y robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto ; 167 inc. 2do y 45 del C. Penal, en concurso real (art. 55 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de nueve (09) años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley (arts. 12, 40 y 41 del C. Penal), debiendo continuar alojado en el Servicio Penitenciario Provincial. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. La defensa ha omitido señalar concretamente cuáles son los motivos de casación que agravian a su asistido (arts. 454 y 460 CPP); no obstante ello, el escrito evidencia que sus cuestionamientos se enmarcan en el motivo formal de casación previsto en el inciso 2º del art. 454 CPP; esto es, inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas. Razón por la cual, desde esa óptica analizaré los agravios traídos a estudio, siempre teniendo en cuenta el criterio sentado por esta Corte, siguiendo la doctrina fijada por el Máximo Tribunal de la República a partir del fallo “Casal” (CSJN 20-09-05), en donde se dijo que: “por imperativo de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, el tribunal de casación se encuentra facultado para efectuar un examen ex novo de la causa, puesto que, el acusado tiene derecho a que se examine íntegramente el fallo, aún en el ámbito de los hechos y de las pruebas producidas, con el único límite de no sacrificar la in-mediación; es decir, aquello que exclusivamente ha ingresado en la percepción del tribunal” (S. nº 23, 31/05/2012; S. nº 7, 04/04/11;S. nº 13, 26/06/09; S. nº 9, 23/04/09; S. nº 3, 03/03/09; S. nº 1, 06/02/09; S. nº 2, 06/02/09; S. nº 22, 11/11/08, S. nº 8, 30/04/08, entre muchos otros). Sentado lo anterior, ingresaré al tratamiento de la primera crítica esgrimida por el recurrente. Constato que ésta resulta contradictoria con lo alegado por la defensa en debate. Digo ello, porque centra su cuestionamiento del mencionado como hecho primero, cuando en el debate puntualmente refirió que su asistido reconoció haber participado en el mencionado acontecimiento, limitando el desarrollo de su estrategia argumentativa a circunstancias relacionadas con el hecho nominado segundo. Concretamente, discute aquí, que se haya aplicado la agravante del uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditado (art. 166 inc. 2º, último párrafo, CP). Considero importante reiterar, en esta instancia revisora, la denominada teoría de los actos propios, en cuanto ésta plasma la máxima venire contra factum propium non valet, fórmula que conforme a su recepción en la fórmula acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consiste en que "nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada y jurídicamente eficaz" (Augusto Morello y Rubén S. Stiglitz, "La doctrina del acto propio", L.L., 1984-A, p. 871/872). Por lo expuesto, el invocado cuestionamiento no puede tener acogida favorable. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • Yapura, Sebastián Alexander c. ------------- s/ p.ss.as. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo), etc • 30-10-2015
La Cámara en lo Criminal declaró culpable a SAY como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal; 167 inc. 2º y 45 del C. Penal) y robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto ; 167 inc. 2do y 45 del . . . - CORTE DE JUSTICIA • Yapura, Sebastián Alexander c. ------------- s/ p.ss.as. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo), etc • 30-10-2015
La Cámara en lo Criminal declaró culpable a SAY como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal; 167 inc. 2º y 45 del C. Penal) y robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto ; 167 inc. 2do y 45 del . . . - CORTE DE JUSTICIA • Yapura, Sebastián Alexander c. ------------- s/ p.ss.as. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo), etc • 30-10-2015
La Cámara en lo Criminal declaró culpable a SAY como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal; 167 inc. 2º y 45 del C. Penal) y robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto ; 167 inc. 2do y 45 del . . . - CORTE DE JUSTICIA • Yapura, Sebastián Alexander c. ------------- s/ p.ss.as. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo), etc • 30-10-2015
La Cámara en lo Criminal declaró culpable a SAY como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal; 167 inc. 2º y 45 del C. Penal) y robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto ; 167 inc. 2do y 45 del . . . - CORTE DE JUSTICIA • Yapura, Sebastián Alexander c. ------------- s/ p.ss.as. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo), etc • 30-10-2015
La Cámara en lo Criminal declaró culpable a SAY como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal; 167 inc. 2º y 45 del C. Penal) y robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto ; 167 inc. 2do y 45 del . . .
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