CORTE DE JUSTICIA • Yapura, Sebastián Alexander c. ------------- s/ p.ss.as. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo), etc • 30-10-2015

VocesCONDENA POR ROBO CALIFICADO (VARIOS HECHOS)- RECURSO DE CASACIÓN-DEFECTOS FORMALES DE LA DEFENSA-ADMISIBILIDAD A FIN DE RESGUARDAR EL DERECHO DE DEFENSA
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a SAY como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal; 167 inc. 2º y 45 del C. Penal) y robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto ; 167 inc. 2do y 45 del C. Penal, en concurso real (art. 55 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de nueve (09) años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley (arts. 12, 40 y 41 del C. Penal), debiendo continuar alojado en el Servicio Penitenciario Provincial. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. A pesar de lo expuesto en relación a la manifiesta deficiencia técnica detectada en la interposición del presente recurso, tengo en cuenta que el mismo fue presentado por escrito, en tiempo oportuno, por parte legitimada y se dirige contra la sentencia condenatoria que pone fin al proceso y que, por ello es definitiva. En tal sentido, considero, a fin de resguardar el derecho de defensa del imputado (CSJN, Fallos: 5:459; 192:152; 237:158; 255:91 y 311:2502, entre otros) y de garantizar la doble instancia (arts. 18 y 75 inc. 22 CN), que el recurso de casación interpuesto debe declarase admisible. Así lo ha entendido la CSJN al sostener que: “…la defectuosa fundamentación de las apelaciones federales, …no puede gravitar en desmedro de los condenados que se hallan privados de su liber-tad, pues no sería más que el resultado de un defecto de la asistencia profesional mínima que el Estado debe proveer para que el juicio penal y sus trámites posterio-res se desarrollen en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación (doctrina de la causa M. 563. XXI, “Martínez, José Agustín”, de fecha 8 de octubre de 1987).

Sumarios

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Sentencia Definitiva N° 48/15