CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015
Voces | CONDENA POR ROBO CALIFICADO (VARIOS HECHOS)- ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO ACREDITARSE -ARMA QUE NO PUDO SER HABIDA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-COAUTORÍA-ALCANCES-PRECEDENTES DE LA CORTE LOCAL- EJECUCIÓN DE ACTOS IDÓNEOS-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO |
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Texto | La Cámara en lo Criminal declaró culpable a EH como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal y 167 inc. 2º y 45 del C. Penal; y Robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto; 167 inc. 2do. Y 45 del C. Penal, en concurso real (art. 55 del C. Pe-nal), condenándolo en consecuencia a la pena de (10) años de prisión de cumpli-miento efectivo con más accesorias de ley (arts. 12, 40 y 41 del C. Penal)…y lo absolvió como autor penalmente responsable del delito de Tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado (…)”. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Cabe referir que EN, al igual que sus consortes de causa, fueron condenados como coautores de robo doblemente calificado, esto es, por haber sido cometido con armas y en lugar poblado y en banda. Ello implica que, independientemente de quién haya portado tal o cual arma, ha quedado fehacientemente comprobado, y no ha sido materia de discusión en esta instancia, que los imputados para consumar el delito utilizaron un cuchillo tipo tramontina de 20 cm de largo con mango de madera y un revólver de madera, golpeando a la víctima del robo, lo que le provocó lesiones en la frente. En efecto, ninguna duda cabe, a la luz de lo manifestado por la víctima, que el revólver fue utilizado como arma impropia por H para golpearla y así evitar que saliera a pedir auxilio. Sobre el punto estimo necesario evocar lo sostenido por esta Corte en S. nº 7, 25/03/09, en el sentido de que los coautores no son sólo quienes realizan la acción consumativa del delito (con actos parificados o heterogéneos significativos de la división de trabajo), sino también, quienes toman parte en su ejecución a través de una acción no consumativa, pero coadyuvante y convergente con ella. Asimismo se sostuvo que un acto es ejecutivo "cuando, conforme al sistema del art 42, ha habido al menos un comienzo de ejecución... En esos actos de-be tomar parte el coautor..." (DE LA RUA, Jorge, "Código Penal Argentino -Parte General-", Depalma, 2° edición, 1997, nota 184, p. 855). Revisten tal naturaleza entonces, aquellos que "aunque no sean directa e inmediatamente consumativos de la acción punible, impliquen ya que el autor ha comenzado las acciones idóneas, que en el caso concreto significan el comienzo de la realización directa de sus mi-ras...". Conforme a lo expuesto, es el tipo penal del delito de que se trate, el que dirime la cuestión, ubicando a quien ejecuta actos idóneos para realizar la conducta allí descripta en la categoría de coautor y relegando a la condición de partícipe a quien -actuando en modo concomitante- sólo efectúa un aporte a la ejecución típica llevada a cabo por otro. En este sentido, en cuanto al alcance de la intervención en la ejecución que determina la coautoría, con acierto se aclara que desde que la ley alude a "los que tomasen parte en la ejecución del hecho" (art. 45 C.P.), no es suficiente el "acuerdo" ni el mero "aporte" a actos ejecutivos cumplidos por otro: la conducta del coautor debe integrar la acción típica, concretarse en hechos que pro-pendan a la realización del tipo, evaluación ésta que depende, en la generalidad de los casos, de una apreciación particular de las circunstancias de cada hecho (DE LA RUA, Jorge, ob.cit., notas 184 a 186, pp. 855/856); como lo ha ponderado el tribunal a quo en este caso en particular, no habiendo sido materia de discusión por parte de la defensa. En razón de lo expuesto precedentemente, constato que las pretensiones del recurrente, en lo que a este tópico se refiere, carecen de sustento. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015
La redacción de la norma (Ley 25.882) ha deslindado los supuestos en que el robo se agrava en razón de verse facilitada su perpetración por la intimidación que provoca en la víctima el empleo de un arma de fuego no apta o de -incluso- un objeto con apariencia de serlo, de aquellos otros en los que la razón de la agravante radica en el mayor peligro al que se vería expuesta la víctima al ser . . . - CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015
La Cámara en lo Criminal declaró culpable a EH como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal y 167 inc. 2º y 45 del C. Penal; y Robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto; 167 inc. 2do. Y 45 del . . . - CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015
La Cámara en lo Criminal declaró culpable a EH como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal y 167 inc. 2º y 45 del C. Penal; y Robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto; 167 inc. 2do. Y 45 del . . . - CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015
Esta Corte, en distintos precedentes, dijo que la sentencia deviene nula sólo cuando el defecto formal que a ella se atribuye es dirimente, en el sentido que su eventual corrección posee aptitud suficiente para conducir a una conclusión diferente de la que se impugna. La demostración del valor decisivo del vicio, ha sido requerida tanto para la procedencia formal del recurso, como para su procedencia . . . - CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015
La Cámara en lo Criminal declaró culpable a EH como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal y 167 inc. 2º y 45 del C. Penal; y Robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto; 167 inc. 2do. Y 45 del . . . - CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015
La Cámara en lo Criminal declaró culpable a EH como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal y 167 inc. 2º y 45 del C. Penal; y Robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto; 167 inc. 2do. Y 45 del . . . - CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015
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La Cámara en lo Criminal declaró culpable a EH como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal y 167 inc. 2º y 45 del C. Penal; y Robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto; 167 inc. 2do. Y 45 del . . . - CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015
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