CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015

VocesNULIDAD DE SENTENCIA-PRECEDENTES DE LA CORTE LOCAL-DEFECTO DIRIMENTE-LESIÓN EFECTIVA AL INTERÉS DE LAS PARTES
TextoEsta Corte, en distintos precedentes, dijo que la sentencia deviene nula sólo cuando el defecto formal que a ella se atribuye es dirimente, en el sentido que su eventual corrección posee aptitud suficiente para conducir a una conclusión diferente de la que se impugna. La demostración del valor decisivo del vicio, ha sido requerida tanto para la procedencia formal del recurso, como para su procedencia sustancial. En idéntica dirección, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que no hay nulidad por la nulidad misma, sino sólo cuando hay una lesión efectiva al interés de las partes y que tal exigencia tiene por objeto evitar el establecimiento de un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquellas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés (S. n 58, 12/11/2012; S. nº 35, 03/07/2012; S. nº 30, 29/06/2012, entre otros).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 47/15