CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015

VocesCONDENA POR ROBO CALIFICADO (VARIOS HECHOS)- ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO ACREDITARSE -ARMA QUE NO PUDO SER HABIDA-RECURSO DE CASACIÓN:ALCANCES-LÍMITE:INMEDIACIÓN-IMPROCEDENCIA-ARBITRARIEDAD:INEXISTENCIA-IDENTIFICACIÓN POSITIVA DE CADA UNO DE LOS IMPUTADOS
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a EH como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal y 167 inc. 2º y 45 del C. Penal; y Robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto; 167 inc. 2do. Y 45 del C. Penal, en concurso real (art. 55 del C. Pe-nal), condenándolo en consecuencia a la pena de (10) años de prisión de cumpli-miento efectivo con más accesorias de ley (arts. 12, 40 y 41 del C. Penal)…y lo absolvió como autor penalmente responsable del delito de Tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado (…)”. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Refiriéndose al hecho nominado segundo, el recurrente sostiene que el tribunal no logró tener por acreditado cuál de los acusados empuñaba el arma de fuego y cuál el arma blanca, lo que, a su entender, torna a la sentencia como arbitraria, por lo tanto debe declararse la nulidad de la misma. Este planteo impone que su estudio se lleve a cabo teniendo en cuenta los numerosos precedentes sentados por esta Corte, en donde siguiendo la doctrina fijada por el Máximo Tribunal de la República a partir del fallo “Casal” (CSJN 20-09-05), se dijo que: “por imperativo de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, el tribunal de casación se encuentra facultado para efectuar un examen ex novo de la causa, puesto que, el acusado tiene derecho a que se examine íntegramente el fallo, aún en el ámbito de los hechos y de las pruebas producidas, con el único límite de no sacrificar la inmediación; es decir, aquello que exclusivamente ha ingresado en la percepción del tribunal” (S. nº 23, 31/05/2012; S. nº 7, 04/04/11; S. nº 13, 26/06/09; S. nº 9, 23/04/09; S. nº 3, 03/03/09; S. nº 1, 06/02/09; S. nº 2, 06/02/09; S. nº 22, 11/11/08, S. nº 8, 30/04/08, entre muchos otros). Del análisis integral de las distintas probanzas debidamente incorporadas a debate, constato que lo manifestado por la defensa carece de sustento. Y es que, la víctima -JO-, puntualmente describió a cada uno de los sujetos que violentamente la asaltaron, sus características físicas, la ropa que vestían aquél día y las armas que portaban. En tal sentido, relató que cuando trató de salir del Cyber para pedir ayuda, el sujeto que tenía buzo de color marrón clarito o beige le dio un golpe con la culata de la pistola en la frente. Esta circunstancia referida por la víctima encuentra plena corroboración y coinci-dencia con la descripción efectuada en el Acta de Procedimiento, respecto a la vestimenta que usaba EH (pullover marrón) al momento de ser aprehendido. Consecuentemente con lo expuesto, la denunciada arbitrariedad, tildando de nula la sentencia, en modo alguno puede prosperar, máxime cuando el recurrente ha omitido especificar concretamente cuál ha sido el perjuicio real y concreto sufrido por su asistido. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 47/15