CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015

VocesCONDENA POR ROBO CALIFICADO (VARIOS HECHOS)- ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO ACREDITARSE -ARMA QUE NO PUDO SER HABIDA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-CAMBIO DE CALIFICACIÓN POR ROBO SIMPLE:IMPROCEDENCIA-ACREDITACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL ARMA:VALIDEZ DE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA-
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a EH como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo doblemente calificado (hecho nominado primero), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2º último párrafo del C. Penal y 167 inc. 2º y 45 del C. Penal; y Robo doblemente calificado (hecho nominado segundo), previsto y penado por los arts. 166 inc. 2do, 1er supuesto; 167 inc. 2do. Y 45 del C. Penal, en concurso real (art. 55 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de (10) años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley (arts. 12, 40 y 41 del C. Penal)…y lo absolvió como autor penalmente responsable del delito de Tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado (…)”. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. La lectura de los agravios expuestos impone considerar si el sentenciante efectivamente ha incurrido en una errónea apreciación de las reglas de la sana critica en la valoración de las pruebas y si, a consecuencia de ello, ha aplicado erróneamente el art. 166 inc. 2º último párrafo del CP, en relación al hecho nominado primero. En tal sentido, la defensa argumenta que, si el tribunal consideró acreditada la existencia de la misma “banda” para cometer los hechos nominados primero y segundo, necesariamente debió considerar que el arma secuestrada y peritada en relación al hecho nominado segundo, era la misma con la que se cometió el hecho nominado primero. Sobre el punto, pienso que más allá de la invocada arbitrariedad en la calificación del hecho, en tanto pide que se modifique el tipo penal atribuido por el de robo simple, al no haber sido secuestrada el arma de fuego que se habría empleado en el atraco, tales argumentos de la defensa no suficientes para desestabilizar las fundadas conclusiones alcanzadas por el tribunal. Y es que, si bien es cierto que no se incautó el arma de fuego, ello no impide que se condene al imputado como autor del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, pues tal circunstancia es precisamente una de las hipótesis abarcada por la figura típica seleccionada (Ley 25.882). Asimismo, la utilización del arma en el desapoderamiento puede acreditarse por cualquier medio de prueba, máxime cuando los testimonios de las víctimas resultan terminantes en el sentido de describir la existencia de un arma en el desapoderamiento, como así, detallar y exponer que dicha arma le fue colocada en el pecho a una de las víctimas. En el caso, el tribunal a quo resaltó que ha quedado comprobado que H, en compañía de otros dos sujetos, se apoderaron ilegítimamente de elementos totalmente ajenos ejerciendo intimidación mediante la utilización de un arma de fuego, aclarando que la misma no pudo ser hallada por la instrucción. En consecuencia, con acierto concluyó que la conducta del imputado debe necesariamente quedar atrapada bajo las previsiones del art. 166 inc. 2º último párrafo del CP, esto es robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Por lo expuesto, considero que este cuestionamiento no puede tener acogida favorable. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 47/15