CORTE DE JUSTICIA • Herrera, Eric Nahuel c. ------------- s/ p.ss.aa. 1- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado, en calidad de autor en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil (hecho nominado segundo) -2-3- Robo doblemente calificado (hecho nominado primero) y robo triplemente calificado en calidad de coautores (hecho nominado segundo) • 29-10-2015

VocesROBO CON ARMAS-ROBO CON ARMA DE FUEGO:CONCEPTO-DIFERENCIAS-
TextoLa redacción de la norma (Ley 25.882) ha deslindado los supuestos en que el robo se agrava en razón de verse facilitada su perpetración por la intimidación que provoca en la víctima el empleo de un arma de fuego no apta o de -incluso- un objeto con apariencia de serlo, de aquellos otros en los que la razón de la agravante radica en el mayor peligro al que se vería expuesta la víctima al ser intimidada con un arma apta para producir disparos. Es decir, que a diferencia del robo con armas y del robo con arma de fuego -donde la razón de la agravante obedece tanto al mayor peligro corrido por el sujeto pasivo como a la mayor intimidación que sufre-, cuando el autor emplea un arma no apta para el disparo -descargada o con algún defecto de mecanismo- existe una mayor intimidación que en el robo simple -cuya aplicación pretende la defensa- pero ningún peligro para la vida o la integridad física de la persona; por ello, aquí la pena es menor que la del robo con armas.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 47/15