CORTE DE JUSTICIA • Avila, Cristian Mauricio c. ------------- s/ psa. Encubrimiento agravado (hecho nominado primero) y amenazas (hecho nominado segundo) • 21-10-2015

VocesCONDENA POR ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Y AMENAZAS.CONCURSO REAL-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-JUSTIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO:IMPROCEDENCIA-PRUEBA TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA Y DE TESTIGOS PRESENCIALES
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a CA como autor penalmente responsable de los delitos de Encubrimiento Agravado (Hecho Nominado Primero) y Amenazas (Hecho Nominado Segundo), todo en concurso real; previstos y penados por los arts. 277 3er., párrafo, inc. “b” y 149 bis, 1er., apartado, 1er. Supuesto, 55 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del Código Penal), declarándolo reincidente por tercera vez (art 50 del Código Penal). Con costas (arts. 407, 536 y concordantes del Código Procesal Penal) (…)”. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Por último, refiriéndose ahora al hecho nominado segundo, el recurrente sostiene, luego de transcribir doctrina y el hecho que el tribunal consideró acreditado que si llegó a existir la amenaza, fue porque su asistido, estando solo, fue increpado injustamente. Esta pretendida justificación por parte de la defensa, de la conducta atribuida a su asistido, ha quedado desvirtuada en la ponderación integral de las distintas probanzas analizadas por el juzgador -y no cuestionadas por el recurrente-, las que le permitieron concluir que ha quedado comprobado con el grado de certeza que el imputado, momentos después de recibir el dinero del rescate, que había cobrado para recuperar la motocicleta de la víctima, ante el pedido de la nombrada de que le entregara el rodado, comenzó a proferir expresiones intimidatorias “te voy a hacer boleta, que vení a culpar aquí”, a la vez que se llevaba la mano hacia sus ropas a la altura de la pelvis como si tuviera un arma en el lugar, provocando con su conducta un temor cierto, infundado y creíble en la ofendida de que el sujeto activo podía cumplir con sus amenazas. Prueba de ello es el impacto que el hecho ha tenido en psiquis de la víctima, puesto que su estado anímico actual se ha visto reflejado en el debate, poniendo de resalto el tribunal el grado de angustia, de dolor, de impotencia que tal hecho ha causado a la víctima, la que incluso rompió en llanto en distintos momentos de su declaración. De igual modo, cabe destacar que lo declarado por la víctima ha sido corroborado por lo manifestado por los testigos presenciales, quienes reprodujeron las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que las amenazas fueron proferidas por parte del acusado. Por lo expuesto sostengo que los vicios denunciados en modo alguno exhiben idoneidad para conmover la conclusión adoptada por el sentenciante, pues no logran enervar en lo más mínimo la convicción relativa a la participación cierta del imputado, CA, en los hechos (nominados primero y segundo) que se le endilgan. En razón de lo expuesto, este embate no pude tener acogida favorable. Por ello, voto negativamente a la presente cuestión. A la segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cippi-telli, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido. A la Segunda Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones nece-sarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: A mérito de lo resuelto al tratar las cuestiones precedentes y atento la votación que antecede, corresponde: I) Declarar formalmente admisible, con los límites señalados; es decir al sólo efecto de garantizar la doble instancia y el derecho de defensa del acusado (arts 18 y 75 inc 22 CN), el recurso de casación in-terpuesto a fs. 1/5, por el Dr. Orlando del Señor Barrientos, asistente técnico del imputado Cristian Mauricio Ávila. II) No hacer lugar al recurso de casación inter-puesto y confirmar la resolución impugnada. III) Comunicar al Tribunal de Disci-plina del Colegio de Abogados, las consideraciones efectuadas a fin de que tome razón de la defectuosa presentación, a sus efectos. IV) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). V) Téngase presente la reserva del caso federal. Así voto. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: En tanto se compadece con las postulaciones precedentes, estoy de acuerdo con la solución propuesta por el Señor Ministro preopinante. Por ello, adhiero a su voto, y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Atento al modo en que fueron votadas las cuestiones anteriores, estimo que corresponde dictar la resolución propuesta por los Sres. jueces preopi-nantes. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible, con los límites señalados; es decir al sólo efecto de garantizar la doble instancia y el derecho de defensa del acusado arts. 18 y 75 inc 22 CN), el recurso de casación interpuesto a fs. 1/5, por el Dr. Orlando del Señor Barrientos, asistente técnico del imputado Cristian Mauricio Avila. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confir-mar la resolución impugnada. 3) Comunicar al Tribunal de Disciplina del Colegio de Aboga-dos, las consideraciones efectuadas a fin de que tome razón del incumplimiento del defensor Barrientos, de las obligaciones procesales y profesionales (art.126 y con-cordantes del C.P.P.). 4º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 5º) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal. 6º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la senten-cia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 45/15