CORTE DE JUSTICIA • Avila, Cristian Mauricio c. ------------- s/ psa. Encubrimiento agravado (hecho nominado primero) y amenazas (hecho nominado segundo) • 21-10-2015
Voces | CONDENA POR ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Y AMENAZAS.CONCURSO REAL-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA-CUESTIÓN NO VALORADA COMO AGRAVANTE |
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Texto | La Cámara en lo Criminal declaró culpable a CA como autor penalmente responsable de los delitos de Encubrimiento Agravado (Hecho Nominado Primero) y Amenazas (Hecho Nominado Segundo), todo en concurso real; previstos y penados por los arts. 277 3er., párrafo, inc. “b” y 149 bis, 1er., apartado, 1er. Supuesto, 55 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del Código Penal), declarándolo reincidente por tercera vez (art 50 del Código Penal). Con costas (arts. 407, 536 y concordantes del Código Procesal Penal) (…)”. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Desde otro ángulo, la defensa sostiene que la sentencia hizo referencia a la declaración de reincidencia, aclarando que ella no puede ser considerada como circunstancia agravante y citando doctrina alusiva. Es que no advierto en la fundamentación de la pena impuesta, que el tribunal hubiera valorado como circunstancia agravante a la reincidencia que declaraba, ni que ello hubiera impactado desfavorablemente en la determinación final del quantum de la condena, lo que, a su vez, tampoco ha sido demostrado en esta instancia por el recurrente. Lo que puede haber confundido a la defensa es que, a fin de cumplimentar y aplicar lo dispuesto por el art. 50 CP, el tribunal a quo examinó las constancias brindadas al respecto en el Informe del Registro Nacional de Reincidencia debidamente incorporado a debate, y como una consecuencia lógica y legal, declaró al imputado, CA, reincidente por tercera vez, lo que torna improcedente el pretendido cuestionamiento. En razón de lo expuesto, este embate no pude tener acogida favorable. |
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La Cámara en lo Criminal declaró culpable a CA como autor penalmente responsable de los delitos de Encubrimiento Agravado (Hecho Nominado Primero) y Amenazas (Hecho Nominado Segundo), todo en concurso real; previstos y penados por los arts. 277 3er., párrafo, inc. “b” y 149 bis, 1er., apartado, 1er. Supuesto, 55 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de siete años de . . . - CORTE DE JUSTICIA • Avila, Cristian Mauricio c. ------------- s/ psa. Encubrimiento agravado (hecho nominado primero) y amenazas (hecho nominado segundo) • 21-10-2015
La Cámara en lo Criminal declaró culpable a CA como autor penalmente responsable de los delitos de Encubrimiento Agravado (Hecho Nominado Primero) y Amenazas (Hecho Nominado Segundo), todo en concurso real; previstos y penados por los arts. 277 3er., párrafo, inc. “b” y 149 bis, 1er., apartado, 1er. Supuesto, 55 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de siete años de . . . - CORTE DE JUSTICIA • Avila, Cristian Mauricio c. ------------- s/ psa. Encubrimiento agravado (hecho nominado primero) y amenazas (hecho nominado segundo) • 21-10-2015
La Cámara en lo Criminal declaró culpable a CA como autor penalmente responsable de los delitos de Encubrimiento Agravado (Hecho Nominado Primero) y Amenazas (Hecho Nominado Segundo), todo en concurso real; previstos y penados por los arts. 277 3er., párrafo, inc. “b” y 149 bis, 1er., apartado, 1er. Supuesto, 55 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de siete años de . . . - CORTE DE JUSTICIA • Avila, Cristian Mauricio c. ------------- s/ psa. Encubrimiento agravado (hecho nominado primero) y amenazas (hecho nominado segundo) • 21-10-2015
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La Cámara en lo Criminal declaró culpable a CA como autor penalmente responsable de los delitos de Encubrimiento Agravado (Hecho Nominado Primero) y Amenazas (Hecho Nominado Segundo), todo en concurso real; previstos y penados por los arts. 277 3er., párrafo, inc. “b” y 149 bis, 1er., apartado, 1er. Supuesto, 55 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de siete años de . . .
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