CORTE DE JUSTICIA • Avila, Cristian Mauricio c. ------------- s/ psa. Encubrimiento agravado (hecho nominado primero) y amenazas (hecho nominado segundo) • 21-10-2015

VocesCONDENA POR ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Y AMENAZAS.CONCURSO REAL-RECURSO DE CASACIÓN-ALCANCES-LÍMITES-INMEDIACIÓN-VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA-CORROBORACIÓN POR OTROS TESTIMONIOS-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-IMPROCEDENCIA
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a CA como autor penalmente responsable de los delitos de Encubrimiento Agravado (Hecho Nominado Primero) y Amenazas (Hecho Nominado Segundo), todo en concurso real; previstos y penados por los arts. 277 3er., párrafo, inc. “b” y 149 bis, 1er., apartado, 1er. Supuesto, 55 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del Código Penal), declarándolo reincidente por tercera vez (art 50 del Código Penal). Con costas (arts. 407, 536 y concordantes del Código Procesal Penal) (…)”. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Con los límites señalados (de respetar la inmediación), analizaré las distintas probanzas integralmente consideradas por el tribunal a quo, las que le permitieron concluir del modo en que lo hizo. En esa dirección, constato que el tribunal luego de percibir -inmediación- el testimonio brindado en debate por la víctima, (Hecho nominado primero), concluyó que en todo momento se mostró angustiada, afectada por el hecho sufrido, dolida e impotente por la situación que le tocó vivir. Asimismo destacó que, aún continúan padeciendo las consecuencias de la denuncia que formuló y que la víctima rompió en llanto en reiterados momentos de su declaración. En igual sentido, el sentenciante puso de resalto el modo en que describió detalladamente cómo le sustrajeron la motocicleta del patio delantero de su casa, cómo se contactó el imputado solicitando el dinero para el rescate, cómo y cuándo se encontraron con el imputado, quién les dijo dónde debían arrojar el dinero. Que la víctima, categóricamente afirmó que fue CA quién le devolvió la cédula de identificación del rodado y el carnet de conducir, y que al aguardar en la esquina no le traían el rodado; así como, la forma en la que la amenazó y cómo luego recuperó la motocicleta. Es que, en resguardo de la tutela del debido proceso, el juzgador experimentó el peso y la fuerza de la carga emocional y de angustia que evidenció la testigo víctima cuando expuso en audiencia, sobre el modo en que ocurrieron los hechos; y esa apreciación razonada -en cuanto considerar que el relato era serio, creible y coherente- no ha sido puesta en tela de juicio, ni hubo señalamiento respecto de la existencia de animosidad por parte de la víctima en perjudicar a CA. Concretamente, el testimonio de la víctima no ha sido controvertido por la defensa, y además fue corroborado por las declaraciones de otros testigos, quienes reprodujeron las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que se desarrolló el evento criminoso, reforzando de esta manera lo manifestado por la víctima. En idéntica dirección, el tribunal a quo, también ponderó lo constatado en el Acta de inspección ocular, de donde surge que la puerta de acceso a un patio delantero de la casa de la víctima, se encuentra forzada tanto su cerradura como el marco de la misma. En razón de lo expuesto, y conforme lo adelantara, este embate no pude tener acogida favorable.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 45/15