CORTE DE JUSTICIA • Avila, Cristian Mauricio c. ------------- s/ psa. Encubrimiento agravado (hecho nominado primero) y amenazas (hecho nominado segundo) • 21-10-2015

VocesCONDENA POR ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Y AMENAZAS.CONCURSO REAL-RECURSO DE CASACIÓN- INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-DOCTRINA “CASAL”
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a CA como autor penalmente responsable de los delitos de Encubrimiento Agravado (Hecho Nominado Primero) y Amenazas (Hecho Nominado Segundo), todo en concurso real; previstos y penados por los arts. 277 3er., párrafo, inc. “b” y 149 bis, 1er., apartado, 1er. Supuesto, 55 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del Código Penal), declarándolo reincidente por tercera vez (art 50 del Código Penal). Con costas (arts. 407, 536 y concordantes del Código Procesal Penal) (…)”. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Sostiene que el a quo realizó una mala interpretación de las pruebas existentes en autos, utilizando el mismo molde sobre el que se consolidó la acusación para dictar el fallo, cuya argumentación es artificial. Respecto a esta primera crítica, considero que, si bien la defensa sostiene que la sentencia condenatoria sólo valoró positivamente los dichos de los familiares de la supuesta víctima; omite especificar cuáles son los demás testimonios que el tribunal dejó de producir y valorar. Tampoco justifica cual es el denunciado error en el que habría incurrido el tribunal al valorar como prueba de cargo el testimonio de la propia víctima del desapoderamiento. Siempre teniendo en miras garantizar el derecho de defensa y la doble instancia, cabe destacar aquí lo sentado por esta Corte, siguiendo la doctrina fijada por el Máximo Tribunal de la República a partir del fallo “Casal” (CSJN 20-09-05), en donde dijo que: “por imperativo de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, el tribunal de casación se encuentra facultado para efectuar un examen ex novo de la causa, puesto que, el acusado tiene derecho a que se examine íntegramente el fallo, aún en el ámbito de los hechos y de las pruebas producidas, con el único límite de no sacrificar la inmediación; es decir, aquello que exclusivamente ha ingresado en la percepción del tribunal” (S. nº 23, 31/05/2012; S. nº 7, 04/04/11;S. nº 13, 26/06/09; S. nº 9, 23/04/09; S. nº 3, 03/03/09; S. nº 1, 06/02/09; S. nº 2, 06/02/09; S. nº 22, 11/11/08, S. nº 8, 30/04/08, entre muchos otros).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 45/15