Texto | La Cámara en lo Criminal, sala unipersonal, declaró culpable a P. del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal en Grado de Tentativa por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de tres años y cuatro meses de prisión (…)”
Contra esa resolución, el asistente técnico interpuso Recurso de Casación, planteando como agravio la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 inc. 2 del CPP).
La defensa del acusado sostiene que el tribunal a quo ha efectuado un análisis parcial del material probatorio, omitiendo la ponderación de lo manifestado por los testigos D y A, quienes habrían dicho que estuvieron con el acusado el día y en el horario en que sucedió el hecho.
Del examen integral de las constancias de autos, constato que el material probatorio cuya ponderación positiva pretende la defensa, no ha sido legalmente introducida al debate, lo cual impide al tribunal evaluar dichas probanzas. Conforme surge del acta respectiva, las pruebas se incorporaron por su lectura con la anuencia de las partes, quienes suscribieron de conformidad el Acta de Debate. Consecuentemente, en razón de la denominada teoría de los actos propios, en cuanto ésta plasma la máxima venire contra factum propium non valet, fórmula que, conforme a su recepción en la fórmula acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consiste en que "nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada y jurídicamente eficaz" (Augusto Morello y Rubén S. Stiglitz, "La doctrina del acto propio", L.L., 1984-A, p. 871/872); este cuestionamiento en modo alguno puede tener acogida favorable.
No obstante lo expuesto, debo decir que tampoco constato la denunciada parcialidad en el análisis efectuado por el sentenciante, quien, luego de percibir en debate el testimonio de la víctima y de sus progenitores, descartó la posición exculpatoria asumida por el acusado, quien, coincidentemente con los testimonios cuya consideración pretende la defensa, dijo que la noche del hecho no se encontraba en la Ciudad de Santa María por haber viajado a la localidad de Amaicha del Valle para retirar una motocicleta que había dejado para su reparación.
Así, valoro acertadamente fundada la postura del juzgador que, a fin de descartar la posición asumida por el acusado, ponderó que la versión del hecho relatada en debate -inmediación- por el menor JJF, ha sido sincera y creíble, sin ningún tipo de fisuras, no observándose motivo o interés alguno que permita suponer al tribunal que hay alguna razón para perjudicar o dañar al acusado, lo cual tampoco ha sido puesto de manifiesto por la defensa en esta instancia. Asimismo, consideró que dicho relato, no sólo se encuentra avalado por lo expresado en debate por sus progenitores, sino que tales manifestaciones encuentran estricta correspondencia con el informe psicológico practicado al menor de donde surge que en toda la intervención evaluativa no se observaron tendencias a fabular ni a confabular, siendo su relato verosímil, coherente y secuencial, teñido de emotividad y angustia. Sumado a ello, también ponderó el examen médico practicado al menor víctima, aclarando que, si bien es cierto que el mismo arrojó resultado negativo en cuanto a la existencia de lesiones, no obstante ello, el profesional interviniente destacó que el niño le había contado que el día sábado a la noche cuando regresaba a su casa de la plaza había sido atacado por un hombre con intenciones de abusarlo sexualmente. En idéntica dirección, consideró además que, se logró constar que el dinero que la progenitora de JJF encontró en el interior de la mochila de este último, era el que le había entregado el acusado al niño.
En razón de lo expuesto, estimo que los argumentos brindados por la defensa del acusado, no logran desestabilizar las conclusiones arribadas por el tribunal, el que ha dado correcta solución al hecho investigado al atribuir su autoría al imputado, en tanto ha valorado integralmente la prueba reuni-da, dando expreso tratamiento a los puntos que aparecían más débiles y eslabonando minuciosamente los indicios que de ella surgían. Esta labor de integración no tuvo correlato en la argumentación del recurrente, quien se ha restringido a formular críticas que desoyen la convergencia puesta en evidencia por el juez a quo y que sustenta con suficiencia la decisión del tribunal.
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