Texto | La Cámara en lo Criminal hizo lugar parcialmente a la solicitud de acción civil instaurada, (Vejaciones calificadas en grado de coautores) condenando al Estado provincial y al imputado, en forma conjunta y solidaria, a abonar la suma de pesos siete mil ($7000), en concepto de daño material calculado a la fecha de esta resolución y en concepto de daño moral la suma de pesos sesenta mil ($60000), también calculado a la fecha de la presente; conceptos éstos que deberán ser abonados en el término de diez días a contar desde la fecha de quedar firme la sentencia (…)”
Contra dicha sentencia, el abogado apoderado del actor civil y querellante particular, interpone este recurso de casación, por los motivos previstos en los incs. 1º y 2º del art. 454 del CPP.
Plantea el recurrente la errónea aplicación de la ley sustantiva. Afirma que el tribunal, al establecer el monto de la indemnización debida a A en concepto de daño material y moral, omitió actualizar la suma con los intereses generados desde la fecha del suceso delictivo.
Al respecto, en el punto 4) de la sentencia apelada, el Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la solicitud de Acción Civil instaurada por A condenando al Estado Provincial y C., en forma conjunta y solidaria, a abonar la suma de Pesos Siete mil ($7000), en concepto de daño material, calculado a la fecha de esa resolución; y, en concepto de daño moral, la suma de Pesos sesenta mil ($60000), también calculados a la fecha de dicha sentencia; y ordenó su pago en el término de diez días a contar desde la fecha en que la sentencia quedara firme (arts. 1068, 1077, 1078, 1083, 1113, concordantes y correlativos del Código Civil).
La cuestión, entonces, radica en determinar si las indemnizaciones fijadas en concepto de daño material y moral generan intereses, y de ser ello así, determinar qué tipo de interés, y desde cuándo se deben computar.
Por regla, a los efectos de la fijación del monto del capital indemnizatorio, los intereses corren desde el día del efectivo daño, y en tanto el tribunal no ha dado razones del modo en que se compuso la suma determinada, co-rresponde entender que no ha cuantificado la incidencia de la actualización de los intereses devengados desde el día del hecho delictivo.
Finalmente, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar al recurso y, como consecuencia, revocar parcialmente la sen-tencia, imponiendo a la suma determinada en concepto de daño material ($20.000) y moral ($ 60.000), y desde el momento del hecho dañoso hasta la fecha de la sen-tencia, el interés puro del 8% anual. Y a partir de la sentencia y hasta el efectivo pago, el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio del BNA con más un medio por ciento (0,5%) nominal mensual conforme la doctrina emanada de este Tribunal en los autos referidos.
Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto y en mérito de ello, revocar parcialmente la sentencia en cuanto fijó el monto indemnizatorio en concepto de daño material en la suma de $7.000, y fijarlo en la suma de $20.000. Hacer lugar al planteo referido a la falta de ponderación de los intereses como comprensivo de la sumas fijadas en ambos conceptos y determinar que corresponde aplicar desde el momento del hecho dañoso hasta la fecha de la sentencia el interés puro del 8% anual; y a partir de la sentencia y hasta el efectivo pago, el interés correspondiente de la tasa pasiva promedio del BNA con más un medio por ciento (0,5%) nominal mensual.
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