CORTE DE JUSTICIA • Ance, Miguel A. c. ------------- s/ Amenazas agravadas por el uso de armas, etc. • 30-09-2015

VocesDELITO DE AMENAZAS-PRECEDENTE DEL TRIBUNAL-ALCANCES-VIS MORAL-INTIMIDACIÓN-DELITO FORMAL
TextoSobre el tema amenazas, son aplicables las siguientes consideraciones efectuadas por este tribunal en S. 26, 19/09/2011, “Romero”: “las ‘amenazas’ constituyen un delito contra la libertad individual, previsto en el Capítulo 1 del Título 5 del Libro Segundo del Código Penal, que atenta contra el derecho de las personas a no ser víctimas de actos suscep-tibles de alterar su tranquilidad espiritual, produciéndoles inquietud o te-mor; siendo el medio que lo caracteriza la “vis moral”, consistente en el anuncio a la víctima, en forma manifiesta o encubierta, de palabra, por es-crito o de hecho, de un daño en su persona, intereses o efectos, que el autor tiene la posibilidad de causar (cfr. Núñez, Ricardo C., “Manual de Dere-cho Penal, Parte Especial”, 2da. Edición actualizada por Víctor F. Reinal-di, 1999, Marcos Lerner Editora Córdoba, pág. 168). El ilícito en análisis es doloso -el sujeto activo debe obrar para alarmar o amedrentar a la víc-tima- y se consuma cuando las amenazas injustas e idóneas llegan a cono-cimiento de la víctima, sin que resulte necesario que, obrando efectivamen-te en el ánimo de ella, la inquieten o atemoricen (autor y obra citados, pág. 169, 2do. párrafo). En tal sentido, cabe agregar, que la figura básica de amenazas se concreta cuando el autor anuncia a otro un mal grave, injusto, posible y futuro con idoneidad para intimidar, y aunque no se exige la producción de un daño, es decir, el efectivo amedrentamiento de la víctima, sí se requiere el propósito específico de causarlo. En consecuencia, se trata de un delito formal y no de resultado, que se satisface con el hecho de pro-ferir manifestaciones idóneas para amedrentar, con independencia de que ese efecto se concrete”. Por las razones dadas, no obstante la ausencia de testigos de los hechos nominados 1º y 3º, estimo que la condena se encuentra suficientemente fun-dada en las denuncias efectuadas por la damnificada, en tanto los agravios al respec-to carecen de idoneidad a los de lograr la modificación de lo resuelto debido a que no demuestran ausencia de fundamento, error en el razonamiento del tribunal o en la aplicación de las reglas que rigen el mérito probatorio ni, en definitiva, el des-acierto de lo decidido con base en la valoración como creíble de los dichos de la damnificada vertidos en oportunidad de anoticiar los hechos a la autoridad. Por ende, dado que carece de fundamento suficiente, opino que el recurso, formalmente admisible, debe ser rechazado, con costas; y, como conse-cuencia, que la resolución apelada debe ser confirmada en lo que fue motivo de este recurso. Téngase presente la reserva del caso federal y del recurso contenido en el Art. 2, apartado 3, inc. “b” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así voto. A la Segunda Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: Coincido con la solución propiciada por la señora Ministra pre-opinante, por los motivos que élla desarrolla. Por ello, por los mismos motivos, voto de igual modo. A la Segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Por estar de acuerdo con la solución propuesta por la Dra. Sesto de Leiva y con las razones invocadas en su sustento, por las mismas razones, doy mi voto en el mismo sentido. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación inter-puesto por el Dr. Claudio Sebastián Contreras, en su carácter de asistente técnico de Miguel Alberto Ance. 2º) No hacer lugar al recurso interpuesto y, como consecuencia, confirmar la sentencia en todo lo que fue impugnado por su intermedio. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4º) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal y la del recurso contenido en el art. 2, apartado 3, inc. “b” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la senten-cia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Ance, Miguel A. c. ------------- s/ Amenazas agravadas por el uso de armas, etc. • 30-09-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado A como autor penalmente responsable del delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas (hecho nominado primero) y Amenazas simples (dos hechos, nominados tercero y cuarto), por los que viene incriminado y en Concurso Real (art. 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto; art. 45, 55 y concordantes del Código Penal), condenándolo en . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Ance, Miguel A. c. ------------- s/ Amenazas agravadas por el uso de armas, etc. • 30-09-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado A como autor penalmente responsable del delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas (hecho nominado primero) y Amenazas simples (dos hechos, nominados tercero y cuarto), por los que viene incriminado y en Concurso Real (art. 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto; art. 45, 55 y concordantes del Código Penal), condenándolo en . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Ance, Miguel A. c. ------------- s/ Amenazas agravadas por el uso de armas, etc. • 30-09-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado A como autor penalmente responsable del delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas (hecho nominado primero) y Amenazas simples (dos hechos, nominados tercero y cuarto), por los que viene incriminado y en Concurso Real (art. 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto; art. 45, 55 y concordantes del Código Penal), condenándolo en . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Ance, Miguel A. c. ------------- s/ Amenazas agravadas por el uso de armas, etc. • 30-09-2015
    Sobre el tema amenazas, son aplicables las siguientes consideraciones efectuadas por este tribunal en S. 26, 19/09/2011, “Romero”: “las ‘amenazas’ constituyen un delito contra la libertad individual, previsto en el Capítulo 1 del Título 5 del Libro Segundo del Código Penal, que atenta contra el derecho de las personas a no ser víctimas de actos suscep-tibles de alterar su tranquilidad . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 39/15