Texto | El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado A como autor penalmente responsable del delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas (hecho nominado primero) y Amenazas simples (dos hechos, nominados tercero y cuarto), por los que viene incriminado y en Concurso Real (art. 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto; art. 45, 55 y concordantes del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y de inmediata ejecución (art. 40, 41 y correlativos del Código Penal y Arts. 407, 409 y concordantes del CPP).
Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso, por el motivo previsto en el inc.2º del art. 454 del CPP: inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas.
El recurrente señala que, sobre los hechos, en el debate la supuesta víctima dio una versión diferente de la que había expuesto en las denuncias respectivas; y que, para condenar al imputado, el tribunal tuvo en cuenta los resultados de la investigación y las declaraciones de la denunciante en esa etapa del proceso y no la que ella prestó en el Plenario.
Después de estudiar los fundamentos que sustentan la condena dictada por los hechos descritos y los fundamentos invocados en sostén del recurso en tratamiento, concluyo que estos carecen de idoneidad a los fines de conmover la resolución impugnada.
El recurrente no desvirtúa las conclusiones del tribunal sobre el testimonio de la damnificada en la primera etapa del proceso, fundadas en el referido conjunto de concordancias, como categórico indicador de la sinceridad con que anotició los hechos que la damnificaron, aunque después, por temor al imputado -como consideró el tribunal- o por el motivo que sea, se haya arrepentido de haberlos denunciado, pretenda que no quiso denunciarlos o que no ocurrieron del modo en que los comunicó a la autoridad.
Por otra parte, el recurrente no se hace cargo de los fundamentos del fallo vinculados con los motivos del temor manifestado por la damnificada en las sucesivas ocasiones en las que acudió a la autoridad demandando su intervención, considerando que el conjunto de esas denuncias de hechos similares da cuenta, no sólo del pedido de la denunciante a la autoridad de las medidas necesarias, sino también del miedo que ella dijo sentir por las amenazas recibidas en razón de los antecedentes penales de su agresor, por haber quemado a su ex pareja. Observo, asimismo, que esos fundamentos son adecuados en tanto, en la Sentencia impugnada, constato que, en el punto 3) del Resuelvo, es aludido el dictado, el 29 de abril de 2013, en contra del imputado, de la sentencia condenatoria Nº 18, por la Cámara de Sentencias en lo Criminal de Segunda Nominación; y que del Informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs.209/217, incorporado al plenario) surge que por esa sentencia el imputado A. fue declarado culpable como autor pe-nalmente responsable del delito de Lesiones Graves, con relación a un Hecho en el que se le atribuía haber golpeado a su entonces concubina y, tras haber arrojado combustible a su alrededor y en toda la habitación, haber encendido fuego, ocasio-nando su propagación por todo el recinto y en el cuerpo de su entonces compañera, causándole a ésta quemaduras profundas que pusieron en riesgo su vida. Por ello, en tanto confirman los dichos de la damnificada sobre la veracidad de los motivos del temor que en sus reiteradas denuncias ella manifestaba sentir por las amenazas de A, considero que, no obstante sus manifestaciones en el Plenario tratando de mi-nimizar los hechos, la mencionada sentencia de la Cámara Segunda también concu-rre a dar crédito a sus denuncias; en tanto dado que sabía que él había atentado co-ntra la vida o la integridad física de su anterior pareja, era lógico que temiera que él concretara sus amenazas contra ella.
A su vez, los motivos de esa aludida condena previa, concurren a justificar la convicción manifestada por el tribunal respecto la impresión que le cau-saron los dichos de la damnificada en el juicio, ponderándolos como no creíbles debido a que dejaban entrever que ella concurrió al plenario preparada para mentir porque todavía seguía siendo presionada por el imputado.
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