Texto | El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado A como autor penalmente responsable del delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas (hecho nominado primero) y Amenazas simples (dos hechos, nominados tercero y cuarto), por los que viene incriminado y en Concurso Real (art. 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto; art. 45, 55 y concordantes del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y de inmediata ejecución (art. 40, 41 y correlativos del Código Penal y Arts. 407, 409 y concordantes del CPP).
Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso, por el motivo previsto en el inc.2º del art. 454 del CPP: inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas.
El recurrente señala que, sobre los hechos, en el debate la supuesta víctima dio una versión diferente de la que había expuesto en las denuncias respectivas; y que, para condenar al imputado, el tribunal tuvo en cuenta los resultados de la investigación y las declaraciones de la denunciante en esa etapa del proceso y no la que ella prestó en el Plenario.
Después de estudiar los fundamentos que sustentan la condena dictada por los hechos descritos y los fundamentos invocados en sostén del recurso en tratamiento, concluyo que estos carecen de idoneidad a los fines de conmover la resolución impugnada.
Así opino, en tanto, del mérito probatorio del que da cuenta la sentencia, resulta que el tribunal a quo dio razones válidas para desestimar la declaración que la víctima prestó en la audiencia del Debate, y para tener como sincera la que había formulado en sus denuncias.
No están en discusión las ventajas que para la apreciación de la prueba derivan de la inmediación que ofrece el Plenario, sino el mérito probatorio; pero el recurrente no desarrolla argumentos suficientes que avalen su pretensión sobre la mayor valía o preferencia que correspondía asignarle a la declaración de la denunciante en el juicio, por esa sola circunstancia, con relación a las contenidas en las denuncias efectuadas por ella en la etapa de investigación; y, con esa omisión, no demuestra el desacierto de lo resuelto en sentido contrario.
El recurrente no desautoriza las conclusiones del tribunal según las cuales, contrariamente a lo que dijo en el juicio, ella sí temía por las amenazas de A, y que así había quedado demostrado con sus reiterados pedidos de protección, efectuados en las múltiples denuncias que había radicado en contra A, en tanto otros elementos de juicio demostraron que esos repetidos pedidos de auxilio fueron precedidos de acontecimientos que justificaban el temor que cada vez había manifestado la damnificada ante la autoridad.
En esa dirección, la sentencia da cuenta del testimonio de la cuñada C de la damnificada R-cuya reseña no es cuestionada por el recurrente-, según la cual ésta le había comentado del temor y de la angustia que le causaba la conducta de A. Sin embargo, aunque esos dichos fueron invocados por el tribunal en apoyo de su ponderación como creíble de la denuncia respectiva, el recurrente no refuta esos fundamentos del fallo con sólo destacar que la testigo dijo no haber presenciado los hechos ni oído directamente las amenazas en cuestión. El testimonio de C concurre así a justificar la ponderación en la sentencia como insincera de la declaración de R en el Debate.
Por las razones dadas, encuentro fundada de manera suficiente la convicción manifestada por el tribunal con relación a que admitir el testimonio de la damnificada en el juicio conduce a tenerla, en su condición de denunciante, como enfocada en mentir sistemáticamente, y a sus reiteradas denuncias, como puros inventos, no obstante haber quedado corroboradas su denuncias con el testimonio de la nombrada C y, además, con relación al Hecho nominado Cuarto, con el de su padre, y con el Acta de Inspección Ocular de autos.
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