CORTE DE JUSTICIA • Ance, Miguel A. c. ------------- s/ Amenazas agravadas por el uso de armas, etc. • 30-09-2015

VocesCONDENA POR AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS Y AMENAZAS SIMPLES, EN CONCURSO REAL-RECURSO DE CASACIÓN POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-IMPROCEDENCIA: CONTRADICCIÓN EN LAS DECLARACIONES DE LA VÍCTIMA-PREVALENCIA DE LA DENUNCIA SOBRE LA DECLARACIÓN EN DEBATE:FUNDAMENTO-VALORACION DEL TRIBUNAL-INMEDIACIÓN-SIGNOS DE TEMOR DE LA VÍCTIMA-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA
TextoEl Juzgado Correccional declaró culpable al imputado A como autor penalmente responsable del delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas (hecho nominado primero) y Amenazas simples (dos hechos, nominados tercero y cuarto), por los que viene incriminado y en Concurso Real (art. 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto; art. 45, 55 y concordantes del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y de inmediata ejecución (art. 40, 41 y correlativos del Código Penal y Arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso, por el motivo previsto en el inc.2º del art. 454 del CPP: inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas. El recurrente señala que, sobre los hechos, en el debate la supuesta víctima dio una versión diferente de la que había expuesto en las denuncias respectivas; y que, para condenar al imputado, el tribunal tuvo en cuenta los resultados de la investigación y las declaraciones de la denunciante en esa etapa del proceso y no la que ella prestó en el Plenario. Después de estudiar los fundamentos que sustentan la condena dictada por los hechos descritos y los fundamentos invocados en sostén del recurso en tratamiento, concluyo que estos carecen de idoneidad a los fines de conmover la resolución impugnada. Así opino, en tanto, del mérito probatorio del que da cuenta la sentencia, resulta que el tribunal a quo dio razones válidas para desestimar la declaración que la víctima prestó en la audiencia del Debate, y para tener como sincera la que había formulado en sus denuncias. En el debate, el tribunal tuvo la oportunidad, no sólo oír a la denunciante, sino también de observar su lenguaje corporal y gestual. Por ello, la valoración del testimonio de ella en esa instancia no expresa puro voluntarismo y tiene adecuado fundamento en la impresión que produjo su relato en la inmediación del tribunal con la declarante y sus dichos. De la sentencia surge que, en ese contacto directo con la denunciante y con el modo con que ésta refirió a los hechos de la causa, el tribunal observó en ella claros indicadores de su temor, y también el esfuerzo de la declarante en tratar de convencer al tribunal de la insignificancia de los hechos que sucesivamente había anoticiado ante la autoridad. El tribunal resumió sus percepciones en los siguientes categóricos dichos: “vino al plenario preparada para mentir”. Esos motivos, que persuadieron al tribunal de la sinceridad de las denuncias, y que fueron invocados como fundamento de lo decidido, no son cuestionados adecuadamente en el recurso. La crítica recursiva efectuada sobre el punto se limita a manifestar la mera opinión discrepante con lo resuelto, pero el recurrente no demuestra ni trata de demostrar el desarreglo lógico del razonamiento que sustenta ese criterio; y, con esa insuficiencia, el agravio carece de idoneidad a los fines de conmover lo decidido.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Ance, Miguel A. c. ------------- s/ Amenazas agravadas por el uso de armas, etc. • 30-09-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado A como autor penalmente responsable del delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas (hecho nominado primero) y Amenazas simples (dos hechos, nominados tercero y cuarto), por los que viene incriminado y en Concurso Real (art. 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto; art. 45, 55 y concordantes del Código Penal), condenándolo en . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Ance, Miguel A. c. ------------- s/ Amenazas agravadas por el uso de armas, etc. • 30-09-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado A como autor penalmente responsable del delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas (hecho nominado primero) y Amenazas simples (dos hechos, nominados tercero y cuarto), por los que viene incriminado y en Concurso Real (art. 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto; art. 45, 55 y concordantes del Código Penal), condenándolo en . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Ance, Miguel A. c. ------------- s/ Amenazas agravadas por el uso de armas, etc. • 30-09-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado A como autor penalmente responsable del delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas (hecho nominado primero) y Amenazas simples (dos hechos, nominados tercero y cuarto), por los que viene incriminado y en Concurso Real (art. 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto; art. 45, 55 y concordantes del Código Penal), condenándolo en . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Ance, Miguel A. c. ------------- s/ Amenazas agravadas por el uso de armas, etc. • 30-09-2015
    Sobre el tema amenazas, son aplicables las siguientes consideraciones efectuadas por este tribunal en S. 26, 19/09/2011, “Romero”: “las ‘amenazas’ constituyen un delito contra la libertad individual, previsto en el Capítulo 1 del Título 5 del Libro Segundo del Código Penal, que atenta contra el derecho de las personas a no ser víctimas de actos suscep-tibles de alterar su tranquilidad . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 39/15