Texto | El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba planteada (Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor y lesiones culposas en concurso ideal).
Contra esa resolución, el defensor del imputado interpone el presente recurso de casación.
Cuestiona la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 inc. 2º CPP).
Sostiene que, por pedido exclusivo del querellante particular, su defendido fue inhabilitado para conducir cualquier tipo de vehículos, previo a la sentencia dictada en la causa. Sostiene que con ello ya se encontraría removido el obstáculo legal para la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, por lo que cuestiona que tanto el MPF como el querellante particular se hayan opuesto a la concesión de dicho beneficio.
Solicita que se revoque el fallo impugnado y se otorgue la suspensión del juicio a prueba.
Por último, debo decir que tampoco resulta de recibo en esta instancia, a los fines del otorgamiento del beneficio solicitado, la pretendida consideración relativa a la ausencia de antecedentes penales ni del informe socio ambiental favorable. En efecto, tales circunstancias serán pasibles de ponderación por el tribunal a quo, en el hipotético caso de imponer una condena al imputado en cuestión, en atención a las pautas prescriptas en los arts. 40 y 41 C.P.
En orden a la brevedad, y atento a que no encuentro argumentos para reformular mi posición y variar mi postura sobre el punto, me remito a los fundamentos expuestos al resolver similares planteos, los que conforman la doctrina legal de esta Corte (S. Nº 4/08, S. Nº 17/09, S. Nº 07/10, S. Nº 20/10, A.I. Nº 15/10, S. Nº 38/12, S. Nº 65/12, S. Nº 70/12, S. Nº 13/13; S. Nº 29/14 -entre otras-).
Por ello, en tanto los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones culposas en concurso ideal atribuidos al imputado tienen conminada en abstracto pena de inhabilitación (arts. 84 –segundo párrafo- 94, 45 y 5- C.P.), considero que la resolución impugnada, denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, se basa en una interpretación adecuada del art. 76 bis del CP por lo que debe ser confirmada y, por ende, rechazado el recurso, con costas (arts. 536 y 537 del CP).
Téngase presente la reserva del caso federal.
A la segunda Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo:
Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cáce-res, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido.
A la Segunda Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones nece-sarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido.
Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación in-terpuesto por el Dr. René Fernando Contreras del Pino en su carácter de asistente técnico del imputado Oscar Adrián Falcón.
2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y con-firmar la resolución impugnada.
3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
4º) Téngase presente al reserva del caso federal.
5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.
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