CORTE DE JUSTICIA • Campos, Enrique c. ------------- s/ s.a. Estafa-Estelionato- • 11-09-2015

VocesCONDENA POR ESTELIONATO-RECURSO DE CASACIÓN:PROCEDENCIA-VENTA DE AUTOMÓVIL AJENO-INHIBICIÓN GENERAL DE LA TITULAR REGISTRAL-OCULTAMIENTO MALICIOSO DE LA INHIBICIÓN-MERA PRESUNCIÓN-FALTA DE CERTEZA NECESARIA EN LA ETAPA DE JUICIO-ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO
TextoEl Tribunal de Sentencias en lo Criminal, a través de la Sala Unipersonal, declaró culpable, como autor penalmente responsable del delito de Estelionato (art. 173, inc.9º del Código Penal) al imputado C, y lo condenó a la pena de un año de prisión, de cumplimiento en suspenso (arts. 26, 40 y 41 del Código Penal). Contra esa sentencia, el represente legal del condenado C, interpone este recurso, por errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art. 454 inc.1º del CPP). El recurrente se agravia porque sostiene que los hechos reprochados al condenado no encuadran en el delito de Estelionato. De las presentes surge que la condena dictada se vincula con la venta de un vehículo automotor del imputado a la persona denunciante y supuestamente damnificada, realizada el 31 de agosto de 2012; que el vehículo vendido se encuentra registrado a nombre de otra persona A., la que lo había vendido en el año 2009, suscribiendo entonces el contrato de transferencia (Formulario 08) en blanco, con certificación notarial de su firma; y que, según consulta en la web realizada con fecha 30/10/12 en www.infoauto.gov.ar , la nombrada A. estaría afectada por una Inhibición dispuesta por el Juzgado Federal, registrada el 28 de mayo de 2011. Con arreglo a las referidas constancias, el tribunal tuvo por acreditado que el imputado C le vendió a LM el automóvil, a sabiendas de la inhibición que afectaba a la titular registral. Más allá de las particulares condiciones en que habría sido sucesivamente vendido el vehículo en cuestión, con un formulario tipo 08 suscrito por la titular en el año 2009 y sin la correspondiente cédula, el motivo de la condena radica en la referida inhibición, en el conocimiento que de esa circunstancia le es atribuido al imputado al tiempo de venderle el vehículo de que se trata al denunciante y en el perjuicio patrimonial ocasionado a éste mediante ese accionar, en tanto no obstante haber pagado el precio convenido, se encuentra impedido de formalizar la transferencia del vehículo a su nombre. Esa conducta fue tipificada penalmente como delito de Estelionato, en los términos del art. 173 inc. 9º del CP. Considero que el ocultamiento malicioso que de la inhibición le es endilgada al imputado no quedó acreditado en el caso, no al menos con el grado de certeza que requiere la condena penal. La convicción sobre el punto manifestada en la sentencia remite a la fecha de la inhibición, para concluir que, como es anterior a la venta, el imputado no podía desconocerla, menos todavía considerando que se dedica a la venta de vehículos automotores. Sin embargo, la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio exige igual grado de convicción respecto de cada uno de los requisitos del delito endilgado, por lo que no resulta sin más satisfecha con la mera presunción enunciada. La inhibición no afecta al imputado sino a la titular del vehículo; y, frecuentemente, medidas de esa naturaleza son dispuestas inaudita parte. Por ende, no cabe descartar la posibilidad de que, a la época de la venta en cuestión, la titular del vehículo desconociera de esa inhibición dispuesta apenas tres meses antes. Con menos razón, dado que el imputado no es el titular del vehículo, tampoco cabe descartar la posibilidad de que entonces él desconociera la existencia de esa medida. Su firme negativa sobre ese conocimiento no ha quedado desvirtuada por prueba en contrario y es admisible con arreglo a las reglas de la lógica, de la experiencia y del conocimiento común. Por ello, lo resuelto sobre el tema no importa una derivación razonable de los elementos de juicio que correspondía ponderar. Esa falta de certeza sobre la concurrencia de los extremos referidos a la culpabilidad del agente obsta al reproche penal de su conducta, en tanto la condena penal exige convicción cierta, no sólo sobre la existencia del hecho, sino también sobre la culpabilidad del acusado, y ese grado de convencimiento no es equiparable a la mera probabilidad que justificó la elevación de la causa a juicio. Como dice Cafferata Nores, la duda que al comenzar el proceso tiene poca importancia, va cobrándola a medida que el proceso avanza, hasta llegar a la máxima expresión de su alcance en el dictado de la sentencia definitiva, oportunidad en la que tanto la improbabilidad, como la mera probabilidad y la duda se erigen como obstáculos a la condena del imputado y exigen su absolución (José I. Cafferata Nores, La prueba en el Proceso Penal, 2º Ed., Desalma, Bs. As., 1994, pág.10). Por todo ello, con arreglo al principio constitucional de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 25 y 27 de la Constitución Provincial), cuya vigencia le corresponde a esta Corte asegurar, deviene aplicable al caso lo previsto en el art. 401, última parte, del CPP: "En caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se votará a favor del imputado". Por ello, debido a que en los términos en que fue dictada la condena no constituye una derivación adecuada de las ponderaciones ni de las pruebas invocadas en su sustento, a la cuestión planteada sobre la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, mi respuesta es afirmativa. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y casar la resolución impugnada, absolviendo al imputado (art. 466 del CPP).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Campos, Enrique c. ------------- s/ s.a. Estafa-Estelionato- • 11-09-2015
    El Tribunal de Sentencias en lo Criminal, a través de la Sala Unipersonal, declaró culpable, como autor penalmente responsable del delito de Estelionato (art. 173, inc.9º del Código Penal) al imputado C, y lo condenó a la pena de un año de prisión, de cumplimiento en suspenso (arts. 26, 40 y 41 del Código Penal). Contra esa sentencia, el represente legal del condenado C, interpone este recurso, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Campos, Enrique c. ------------- s/ s.a. Estafa-Estelionato- • 11-09-2015
    El Tribunal de Sentencias en lo Criminal, a través de la Sala Unipersonal, declaró culpable, como autor penalmente responsable del delito de Estelionato (art. 173, inc.9º del Código Penal) al imputado C, y lo condenó a la pena de un año de prisión, de cumplimiento en suspenso (arts. 26, 40 y 41 del Código Penal). Contra esa sentencia, el represente legal del condenado C, interpone este recurso, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Campos, Enrique c. ------------- s/ s.a. Estafa-Estelionato- • 11-09-2015
    El Tribunal de Sentencias en lo Criminal, a través de la Sala Unipersonal, declaró culpable, como autor penalmente responsable del delito de Estelionato (art. 173, inc.9º del Código Penal) al imputado C, y lo condenó a la pena de un año de prisión, de cumplimiento en suspenso (arts. 26, 40 y 41 del Código Penal). Contra esa sentencia, el represente legal del condenado C, interpone este recurso, . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 36/15