Texto | La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza.
Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso de casación.
También agravia a la defensa la ponderación efectuada por el tribunal de lo plasmado en el certificado médico obrante en autos, expedido por la médica especialista en tocoginecología. Y es que la defensa pretende poner en tela de juicio la existencia del acceso carnal argumentando que su testimonio, incorporado al juicio, y en éste, la mencionada profesional dijo que la desfloración aludida en dicho Informe era de vieja data, de un mes antes del examen. Sin embargo, no refuta los fundamentos de lo resuelto sobre el punto: Que, no obstante la falta de precisión del Informe respecto de la antigüedad de la desfloración, lo cierto es que había desfloración y una pequeña lesión en el labio menor izquierdo que corroboran la versión de la menor. El recurrente no demuestra el desacierto del mérito del tribunal sobre el descuido o falta de sinceridad del Informe y del testimonio de su emisora, el que no observo. Por una parte, considerando que resulta poco creíble que si la desfloración era de vieja data dicha profesional no lo hiciera constar en su Informe, luego del primer y único examen médico de su especialidad que le efectuó a la menor tres días después del hecho. Por otra parte, en tanto el Informe bioquímico, concluyó que el exudado vaginal era normal, con lo que resultó desvirtuada la apreciación de la Informante sobre el origen de la lesión constatada, descartando que se hubiera producido por rascado propio del prurito en caso de flujo vaginal, se descartó la abundancia del mismo, ya que el análisis clínico concluyó que el exudado vaginal era normal. El conjunto de esos elementos de juicio valorados en forma integral, justifican la convicción de los sentenciantes en cuanto a la existencia del abuso sexual con acceso carnal atribuido al condenado PP.
Por ello, concluyo que la sentencia contiene una fundamentación adecuada respeto al hecho atribuido al acusado, sin que se advierta una valoración errónea como alega el recurrente. Nada hay en los fundamentos expuestos en el fallo que permita establecer que se hubiesen transgredido los límites de las atribuciones discrecionales de apreciación de prueba propias del tribunal de juicio, o que para llegar al estado de certeza respecto del hecho en el que se basa la acusación se haya procedido de manera arbitraria, por lo que corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa de PP, y en su mérito, confirmar la sentencia impugnada.
Por ello, mi respuesta a la segunda cuestión planteada es nega-tiva. Así voto.
A la segunda Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo:
Estimo correcta la solución que da la señora Ministro Dra. Sesto de Leiva, por las razones que élla desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido.
A la Segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones nece-sarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido. Así voto.
A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
A mérito de lo resuelto al tratar las cuestiones precedentes y atento la votación que antecede, corresponde: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Víctor García, asistente técnico del im-putado Pablo Daniel Petros. II) Ordenar se mande a testar el Acta de Debate y la Sentencia en donde figura el nombre completo de la denunciante y el de la víctima del presente hecho. III) Efectuar un llamado de atención a los Jueces de la Cámara Criminal de Segunda Nominación, por el excesivo tiempo transcurrido desde la radicación de la causa y hasta el dictado de la sentencia definitiva en ese tribunal. IV) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. V) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). VI) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal.
A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo:
En tanto se compadece con las postulaciones precedentes, estoy de acuerdo con la solución propuesta por la Señora Ministro preopinante. Por ello, adhiero a su voto, y me expido en igual sentido.
A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
Atento al modo en que fueron votadas las cuestiones anteriores, estimo que corresponde dictar la resolución propuesta por los Sres. jueces preopi-nantes.
Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación in-terpuesto por el Dr. Víctor García, asistente técnico del imputado Pablo Daniel Petros.
2º) Ordenar se mande a testar el Acta de Debate y la Sentencia en donde figura el nombre completo de la denunciante y el de la víctima del pre-sente hecho.
3º) Efectuar un llamado de atención a los Jueces de la Cámara Criminal de Segunda Nominación, por el excesivo tiempo transcurrido desde la radicación de la causa y hasta el dictado de la sentencia definitiva en ese tribunal.
4º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confir-mar la resolución impugnada por la defensa del imputado Pablo Daniel Petros.
5º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
6º) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal.
7º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sen-tencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.
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