CORTE DE JUSTICIA • Petros, Pablo Daniel c. Pablo Daniel s/ p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal • 08-09-2015

VocesCONDENA POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (VÍCTIMA MENOR DE EDAD)-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-PRUEBA TESTIMONIAL-TESTIMONIO DE LA ABUELA DENUNCIANTE-VEROSIMILITUD-INFORMES PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS DE LA VÍCTIMA- SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA
TextoLa Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso de casación. El Tribunal consideró de gran valor el testimonio de la persona que tomó conocimiento del hecho a través de los dichos de la víctima, siendo así su abuela la primera persona en enterarse. Aquí también el tribunal puso de resalto que dicho testimonio no ofrece signos o sospecha de que pueda enmascarar una revancha o enemistad, o motivos que la lleven a sostener un relato perjudicial, aclarando que tampoco se advierte que este testimonio haya agravado lo que su nieta le contó, lo cual permite inferir que se limitó a reiterar únicamente lo que la menor le manifestó. Igual ponderación merece el testimonio brindado por la progenitora de la menor, A. del V. M. quien en debate incluso manifestó que el comportamiento de su hija cambió luego de lo sucedido, ya que no quería salir de noche y que actualmente tiene pocas amigas. Considero, asimismo, que el juicio del tribunal sobre la credibilidad de la testigo fue adecuadamente basado, también, en los Informes psicológico y psiquiátricos producidos a su respecto, en tanto dan cuenta de la constatación en ella de signos típicos de haber sufrido abuso sexual. En el psicológico, en la medida que, además de su condición de vulnerabilidad, son destacadas las siguientes evidencias: “Presenta marcada angustia contenida cuando relata lo vivido y las reacciones de alguno de los miembros de su familia, sólo siente apoyo de su abuela materna. Posee un desarrollo intelectual acorde con su edad cronológica… todas sus respuestas están teñidas emocionalmente con alusiones al episodio vivi-do…toda su producción tanto verbal como gráfica aparece inundada con referencias directas o simbólicas al hecho padecido, el que ha dejado marcadas secuelas en su psiquis, adquiriendo características de trauma por la intensidad de las emo-ciones suscitadas, de modo repentino...”. En los psiquiátricos, debido a que fueron realizados por distintas profesionales y coinciden en lo esencial: Que la menor no miente sobre el hecho denunciado. No fabula, presenta signos de depresión propios de la situación de violencia que ha padecido, incluso desde niña (abandono de su madre), siendo también claro el sometimiento sexual del cual fue víctima en aquel momento de su vida, encontrándose en situación de riesgo; no confabula, esboza trauma en su psiquis, sugiere terapia de apoyo. Por ello, concluyo que la sentencia contiene una fundamentación adecuada respeto al hecho atribuido al acusado, sin que se advierta una valoración errónea como alega el recurrente. Nada hay en los fundamentos expuestos en el fallo que permita establecer que se hubiesen transgredido los límites de las atribuciones discrecionales de apreciación de prueba propias del tribunal de juicio, o que para llegar al estado de certeza respecto del hecho en el que se basa la acusación se haya procedido de manera arbitraria, por lo que corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa de PP, y en su mérito, confirmar la sentencia impugnada.

Sumarios

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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal (víctima menor de edad) por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra . . .
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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente . . .
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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente . . .
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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente . . .
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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente . . .
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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 34/15