CORTE DE JUSTICIA • Petros, Pablo Daniel c. Pablo Daniel s/ p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal • 08-09-2015

VocesCONDENA POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (VÍCTIMA MENOR DE EDAD)-RECURSO DE CASACIÓN-CUESTIÓN PRELIMINAR-OMISIÓN DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL-MENCIÓN DEL NOMBRE DE LA VÍCTIMA Y DE LA DENUNCIANTE- VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO-LEGISLACIÓN SUPRANACIONAL Y NACIONAL PROTECTORIA-ORDEN DE TESTAR EL ACTA DE DEBATE Y LA SENTENCIA
TextoLa Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso de casación. Antes de ingresar al análisis de los agravios traídos a estudio, como cuestión preeliminar estimo necesario poner de resalto dos cuestiones advertidas en el trámite del proceso por la Cámara juzgadora. La segunda se relaciona con el hecho de que en las actuaciones se omitió adoptar los parámetros fijados por esta Corte en el precedente S Nº 17/2015, en lo atinente a la protección y resguardo del derecho a la intimidad de las víctimas de abuso sexual, todo en consonancia con la normativa supranacional y nacional vigentes ((Art. 75 inc. 22 CN, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscripta en Belém do Pará, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por Ley del Congreso Nº 24.632, el 13 de marzo de 1996; Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales -Sanciona el 11/03/09, promulgada el 01/04/09 y publicada en B.O. el 14/04/09; reglamentada por Decreto 1011/2010, publicado en B.O. el 20/07/2010); reglamentada por Decreto 1011/2010, publicado en B.O. 20/07/2010; 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, marzo de 2008), a las que esta Corte -al igual que la gran mayoría de los Máximos Tribunales provinciales del país-, ha adherido mediante Acordada Nº 4102 (27/05/2009)). Por esa razón, se debe mandar a testar el Acta de Debate y la Sentencia en donde figura el nombre completo de la denunciante y de la víctima del presente hecho. Lo dicho encuentra sustento en que nos encontramos ante una víctima de violencia de género, que por su condición es vulnerable a la luz de la citada legislación, e impone al sistema de administración de justicia resguardar su intimidad a fin de evitar una doble victimización y la estigmatización que produce este tipo de delitos. Por ello, se debe velar por una eficaz protección de la seguridad e intimidad, en especial de sus datos personales y por la necesaria adopción de medidas dirigidas a fortalecer la posición de las víctimas en el proceso penal.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Petros, Pablo Daniel c. Pablo Daniel s/ p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal • 08-09-2015
    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal (víctima menor de edad) por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra . . .
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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente . . .
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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente . . .
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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente . . .
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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente . . .
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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente . . .
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    La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a PP como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de seis años y dos meses de prisión, manteniendo el status de libertad de PP hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza. Contra esta resolución, el asistente . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 34/15