Texto | El Tribunal de Sentencias en lo Criminal, a través de la Sala Unipersonal, declaró culpable, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves, a VOM y lo condenó a la pena de dos años de prisión, de cumplimiento en suspenso (arts. 90, 5, 40, 41, 45, 26 y 27bis del CP y arts. 536 y 537 del CPP).
Contra esa sentencia, el representante legal del condenado interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de la prueba (art. 454 inc. 2º del CPP) y por errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art. 454 inc.1º del CPP)
El recurrente sostiene que la prueba de la causa fue erróneamente valorada en tanto, no obstante el Informe médico invocado en la sentencia, que estima en 35 días el tiempo de incapacidad, lo relevante es que la damnificada reconoció haberse reincorporado al trabajo antes de los 30 días del hecho, y que la madre de ella dijo lo mismo; por lo que, según su criterio, el hecho no configura el delito de Lesiones Graves como afirma la sentencia, sino el delito de Lesiones Leves.
Por falta de crítica adecuada, permanecen incólumes los fundamentos del fallo con relación a la calificación legal del hecho como delito de Lesiones Graves, con base en el Informe médico del que surge que las lesiones sufridas por la damnificada demandaban 35 días de incapacidad.
Por otra parte, ese criterio encuentra adecuado fundamento en la formación técnica del profesional informante, cuya capacidad y honestidad no ha sido desvirtuada. Con arreglo a su ciencia, dicho médico constató la existencia, particularidades y entidad de las lesiones que presentaba la persona damnificada, y, con arreglo a su posible evolución, estimó el tiempo que demandaría su curación y el tiempo por el que estaría incapacitada para trabajar. Sin embargo, la estimación médica sobre el tiempo de incapacidad laboral comprende, además de la imposibilidad absoluta de trabajar, el impedimento para trabajar en condiciones físicas adecuadas, y la inconveniencia de hacerlo antes de ese tiempo, por los posibles riesgos o efectos perjudiciales para la integridad física, salud o recuperación de la persona agredida. Además, la estimación médica se basa en la consideración del tipo y entidad de las lesiones inferidas, su localización, el modo de su producción, edad y contextura física de la persona agredida, y demás parámetros objetivos. Por todo ello, y como no podría ser de otra manera, dependiendo de las condiciones particulares de la persona damnificada, sus heridas podrían curar o antes o después; y según las circunstancias, podría integrarse o reintegrarse al trabajo antes o después; sin que ello justifique dudar de la seriedad de las estimaciones efectuadas en el Informe médico.
En este caso, el médico que examinó a la persona damnificada estimó en 60 días el tiempo de curación para lesión ósea, en 15 días el tiempo de incapacidad para la masticación, y en 35 días el tiempo de incapacidad. También surge de la sentencia que la damnificada declaró haberse reincorporado a su trabajo a las dos semanas, por necesidad, por temor a que la despidieran, y que hacía trabajos livianos. Así las cosas, las mencionadas aclaraciones de la persona agredida conducen a afianzar las estimaciones efectuadas en el Informe médico. Así opino en tanto, de adverso a lo que pretende el recurrente, de esas aclaraciones esplende que al tiempo de su regreso al trabajo la damnificada no se encontraba en condiciones óptimas o adecuadas, con la libertad o posibilidad de movimiento que requiere su ocupación y que tenía antes de ser agredida. Es más, la damnificada también aclaró que “tuvo” que salir a la calle con moretones porque “tenía” que trabajar, no obstante el dolor que sentía cuando giraba la cabeza y en el tórax y las manos (v. Acta del Debate). Por ello, no hacía las tareas que habitualmente tenía a su cargo, sino sólo las más livianas, y las explicaciones que dio sobre su prematura reincorporación son por demás aceptables en tanto, en situación de precariedad laboral es de conocimiento común el temor fundado de perder el trabajo, y con él el medio de subsistencia. Por ende, considerando que la damnificada dijo desempeñarse como empleada doméstica, y que, de ordinario, en esa ocupación no se encuentra garantizada la estabilidad en el empleo, cabe admitir como razonable su temor a perderlo como motivación suficiente para retomarlo antes del tiempo estimado como prudente por el médico que la examinó.
Por las razones dadas, considero que las conclusiones del fallo apelado descansan en una valoración razonable de la prueba producida en el juicio, ajustada a las reglas de la sana crítica racional que disciplinan el mérito probatorio en materia penal.
Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio.
El recurrente tampoco desarrolla argumentos que pongan en evidencia la concurrencia de los vicios lógicos que le adjudica a la sentencia; y, con esa insuficiencia, su agravio no puede prosperar.
Opino también que, con arreglo a las consideraciones efectua-das en el tratamiento del agravio sobre la valoración probatoria, el planteo sobre la errónea aplicación de la ley penal sustantiva carece de fundamento; puesto que, en los términos referidos, no obstante los testimonios invocados en el recur-so, la adecuada hermenéutica del art. 90 del CP conduce a admitir el Informe médico invocado en la sentencia como suficiente para tener como aplicable al caso dicha norma. Por ende, mi respuesta sobre esta cuestión también es negati-va. Así voto.
Con arreglo a mis respuestas a las cuestiones precedentes, es-timo que el tribunal debe dictar la siguiente resolución: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez a favor del imputado Víctor Orlando Macías. 2º) No hacer lugar al recurso de casa-ción interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio.3º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4º) Téngase presente al re-serva del caso federal.
Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio.
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