Texto | La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, absolvió a EAS de los delitos de Calumnias e injurias por los que venía incriminado (art. 109 y 110 del Código Penal). Y no hizo lugar a la acción civil impetrada por MD, con patrocinio letrado en contra EAS. Con costas (art. 536 y cctes. del CPP).
Contra esta resolución, el querellante MD, funcionario público, con patrocinio letrado, interpone el presente recurso.
Como tercer punto de agravio, el recurrente intenta la revisión del criterio plasmado en la sentencia, que resuelve hacerlo cargo de las costas de éste.
Sostiene que la decisión en tal sentido es irrazonable, toda vez que, en carácter de querellante no ha iniciado el proceso con mala fe, ni sin derecho, sino que entendió que existía un motivo o razón suficiente para litigar. Concluye que la obligación de hacerse cargo de las costas implica una sanción al libre ejercicio de su derecho a litigar.
Advierto que el recurrente se limita en este punto a denunciar genéricamente falta de razón y motivación de la decisión, alegando que actuó de buena fe al iniciar la acción contra S. Sin perjuicio de ello, observo que el tribunal, motivadamente resolvió absolver al querellado del delito que D le atribuía; rechazó también la acción civil impetrada y, en consecuencia, aplicó costas a la vencida conforme lo previsto en los arts. 29 CP y 537 y ccdtes. del CPP.
Así, como derivación razonada de la decisión adoptada, el tribunal no hizo más que imponer las costas a la parte que resultó vencida en el juicio, por aplicación del art. 537 del C.P.P. que plasma el criterio objetivo de la derrota, responsabilidad de la que sólo corresponde eximir al perdedor, en el caso de que hubiera mérito para ello mediante el pronunciamiento expreso.
En el caso no observo, y el recurrente no se hace cargo de exponerlas, cuáles son las circunstancias fácticas o jurídicas que autoricen al juzgador a eximir al querellante de tener que soportar los gastos del proceso que resultó adverso a su pretensión.
Por ello, corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Por todo lo expuesto, voto negativamente a la presente cues-tión.
A la segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
Estimo correcta la solución que da el señor Ministro preopi-nante, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido.
A la Segunda Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
El señor Ministro Dr. Cippitelli da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido.
A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo:
A mérito de lo resuelto al tratar las cuestiones precedentes y atento la votación que antecede, estimo que corresponde: I) Declarar formalmen-te admisible el recurso de casación interpuesto por Marcos Denett, con el patro-cinio letrado del Dr. Leonardo Berber. II) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. III) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). IV) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal. Así voto.
A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
En tanto se compadece con las postulaciones precedentes, es-toy de acuerdo con la solución propuesta por el Señor Ministro preopinante. Por ello, adhiero a su voto, y me expido en igual sentido.
A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Atento al modo en que fueron votadas las cuestiones anterio-res, estimo que corresponde dictar la resolución propuesta por los Sres. jueces preopinantes.
Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimi-dad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por Marcos Denett, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Ber-ber.
2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y con-firmar la resolución impugnada.
3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
4º) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal.
5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.
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