CORTE DE JUSTICIA • Sr. Enrique Abraham Sir c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto - Querella criminal por injurias y calumnias • 08-09-2015

VocesQUERELLA POR INJURIAS Y CALUMNIAS-ABSOLUCIÓN DEL QUERELLADO-RECURSO DE CASACIÓN-CRÍTICA SOBRE CUESTIÓN PÚBLICA-ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA-LIBERTAD DE EXPRESIÓN-CUESTIONES VINCULADAS CON EL INTERÉS PÚBLICO
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, absolvió a EAS de los delitos de Calumnias e injurias por los que venía incriminado (art. 109 y 110 del Código Penal). Y no hizo lugar a la acción civil impetrada por MD, con patrocinio letrado en contra EAS. Con costas (art. 536 y cctes. del CPP). Contra esta resolución, el querellante MD, funcionario público, con patrocinio letrado, interpone el presente recurso. Cabe recordar aquí lo sostenido por reconocida doctrina al expresar que basta con que el agente incursione en una cuestión de interés público haciendo una crítica, aún sumamente mordaz, en perjuicio de un funcionario público de cualquier rango o de uno que, sin serlo, tenga relación con la cosa pública, para que la posible calumnia o injuria resulte atípica (Buompadre, Jorge; “La reforma de los delitos contra el honor en la Argentina”, el Dial, DC 1391). También se ha sostenido que: “…Debe trazarse una distinción en las ofensas entre sujetos privados y las de interés general…Las comprobaciones criminológicas sobre el funcionamiento del sistema penal pueden ser aplicadas solamente a los casos donde la expresión enjuiciada supera el conflicto interpersonal y se inscribe en un marco que interesa a los demás miembros de la comunidad…(De Luca, Javier, “Libertad de prensa y delitos contra el honor: delitos contra el honor cometidos a través de la prensa”, 1ra. Edición, Ad-Hoc, Buenos Aries, 2006, p. 53). Asimismo, se ha dicho que, “…aun cuando el que habla o escribe esté motivado por odio o mala voluntad, su expresión está protegida por la libertad de expresión, cuando se trata de cuestiones de interés público (…) cabe señalar que tanto el funcionario público como la figura pública (vinculada a una cuestión de interés público) asumen voluntariamente una posición en donde se encuentran más expuestos a la crítica y a los ataques. No se puede ejercer un trabajo que implica la adopción de decisiones relacionadas con el bienestar de la sociedad y que afectan a todos o gran parte de los ciudadanos y al mismo tiempo pretender estar exento de críticas y ataques por parte de aquellas personas que no están de acuerdo con las decisiones tomadas…” (Rivera, Julio César (h), “El derecho de crítica en cuestiones de interés público y el delito de injurias”, publicado en La Ley Li-toral, 01/01/2002). El interés público está vinculado con el buen fun-cionamiento del sistema democrático, el respeto a los principios y reglas de un estado de derecho, las garantías de los derechos individuales y colectivos y la intervención del ciudadano en los asuntos del quehacer público. Consecuente-mente, estimo que a ello parece haber atendido el legislador para evitar la censura en los asuntos que revisten estas particularidades, como lo es el supuesto bajo análisis. Por ello, corresponde rechazar el recurso interpuesto. La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, absolvió a EAS de los delitos de Calumnias e injurias por los que venía incriminado (art. 109 y 110 del Código Penal). Y no hizo lugar a la acción civil impetrada por MD, con patrocinio letrado en contra EAS. Con costas (art. 536 y cctes. del CPP). Contra esta resolución, el querellante MD, funcionario público, con patrocinio letrado, interpone el presente recurso. en donde, reitero, el tribunal a quo puntualmente consideró que “S actuó en base a lo que él creyó era un delito por parte del funcionario público en comisión sobre una situación particular, cual fue, la detención de Á y entendió que el entonces Fiscal de Estado, se debería haber apartado en el proceso penal del nombrado, y es por ello que S, como cualquier otro ciudadano, se pre-sentó ante la autoridad competente, aludiendo el Concurso del Defensor del Pue-blo, donde Á integró la comisión y que por ello fuera querellado por el Dr. Denett, siendo éste el motivo por el cual el imputado concluyó que el letrado no estaba cumpliendo con los deberes a su cargo y se debería haber apartado”. El análisis que antecede justifica suficientemente la postura del tribunal en relación a la ausencia de duda respecto del interés público que tuvo Sir, como lo podría haber tenido cualquier otro ciudadano que, al considerar que un funcionario público no está cumpliendo con los deberes a su cargo y que por ello, debe ser apartado, es que puso esa circunstancia en conocimiento de la justicia. Constato, así, que pese al esfuerzo argumentativo expuesto en su escrito, quien recurre no ha logrado controvertir los argumentos del tribunal a quo, quién fundadamente concluyó que, al existir un interés público, la conducta de Sir deviene en atípica, no permitiendo tener por acreditada la existencia de los hechos ni su autoría responsable en los mismos, lo que deja sin materia el trata-miento de los restantes agravios expuestos. Tal circunstancia ha sido puntual-mente considerada y ha recibido respuesta concreta por parte de la jurisdicción, no advirtiéndose, nuevos fundamentos que demuestren el manifiesto error en la valoración de la prueba ni mucho menos la arbitrariedad denunciada, razón por la cual, más allá de las disconformidades enunciadas por el recurrente, el desarrollo argumental de la vía intentada no logra controvertir eficazmente las conclusiones alcanzadas por el a quo.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Sr. Enrique Abraham Sir c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto - Querella criminal por injurias y calumnias • 08-09-2015
    La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, absolvió a EAS de los delitos de Calumnias e injurias por los que venía incriminado (art. 109 y 110 del Código Penal). Y no hizo lugar a la acción civil impetrada por MD, con patrocinio letrado en contra EAS. Con costas (art. 536 y cctes. del CPP). Contra esta resolución, el querellante MD, con patrocinio letrado, interpone el presente recurso. Ingresando . . .
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    La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, absolvió a EAS de los delitos de Calumnias e injurias por los que venía incriminado (art. 109 y 110 del Código Penal). Y no hizo lugar a la acción civil impetrada por MD, con patrocinio letrado en contra EAS. Con costas (art. 536 y cctes. del CPP). Contra esta resolución, el querellante MD, funcionario público, con patrocinio letrado, interpone el . . .
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    La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, absolvió a EAS de los delitos de Calumnias e injurias por los que venía incriminado (art. 109 y 110 del Código Penal). Y no hizo lugar a la acción civil impetrada por MD, con patrocinio letrado en contra EAS. Con costas (art. 536 y cctes. del CPP). Contra esta resolución, el querellante MD, funcionario público, con patrocinio letrado, interpone el . . .

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Sentencia Definitiva N° 32/15