Texto | Corresponde destacar el error en el que ha incurrido la Secretaria de Actuación de la Cámara Penal Nº 1, en cuanto a la omisión de hacer firmar a las partes el Acta de Debate, vulnerando así lo prescripto bajo sanción de nulidad en el art. 398 CPP. Y si bien, también se constata que las partes han consentido los efectos de dicho acto procesal, la magnitud del error señalado no puede soslayarse en esta instancia en tanto pone en jaque la eficiencia del servicio que se pretende brindar, pero lo que es más peligroso aún, pone en riesgo la vida misma del proceso, puesto que la declaración de nulidades resienten a todo el sistema de justicia, afectando derechos constitucionales del justiciable.
En razón de ello, considero que el error consignado precedentemente debe ser destacado con el fin de evitar su reiteración, ya que los mismos, inciden negativamente en la prestación del servicio de justicia, lo que corresponde efectuar un llamado de atención a la funcionaria judicial (art. 206 inc. 11 Constitu-ción de la Provincia de Catamarca).
Con arreglo a las consideraciones y respuestas precedentes, es-timo que el tribunal debe dictar la siguiente resolución: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Orlando del Señor Barrien-tos, en su carácter de asistente técnico de Mario José Vera. II) Hacer lugar al recur-so de casación interpuesto. III) Anular el decisorio impugnado por violación al de-recho de defensa (Arts. 18 y 75 Inc. 22 CN) y en consecuencia, absolver por el be-neficio de la duda al imputado Mario José Vega en orden al delito de Robo Simple (arts. 164 y 45 CP), debiéndose ordenar su inmediata libertad. IV) Sin costas atento el resultado obtenido (arts. 536 y 537 del C.P.P.). V) Efectuar un llamado de aten-ción a la Dra. Claudia Abratte, Secretaria de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Código Proce-sal Penal provincial (arts. 398 inc. 7º CPP, 206 inc 11 Const Prov Cat). VI) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal. Así voto.
A la segunda Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo:
Estimo correcta la solución que da la señora Ministra Dra. Sesto de Leiva, por las razones que élla desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido.
A la Segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
La señora Ministra preopinante da, a mi juicio, las razones nece-sarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido.
Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación inter-puesto por el Dr. Orlando del Señor Barrientos, en su carácter de asistente técnico de Mario José Vera.
2º) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto.
3º) Anular el decisorio impugnado por violación al derecho de defensa (Arts. 18 y 75 Inc. 22 CN) y en consecuencia, absolver por el beneficio de la duda al imputado Mario José Vega en orden al delito de Robo Simple (arts. 164 y 45 CP), debiéndose ordenar su inmediata libertad.
4º) Sin costas atento el resultado obtenido (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
5º) Efectuar un llamado de atención a la Dra. Claudia Abratte, Secretaria de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Código Procesal Penal provincial (arts. 398 inc. 7º CPP, 206 inc 11 Const Prov Cat).
6º) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal.
7º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la senten-cia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.
VOCES: ROBO SIMPLE – incorporación testimonio- falta de reconocimiento en rueda de personas –Sanción al SECRETARIO - ABSOLUCIÓN POR EL BENEFICIO DE LA DUDA.
|