Texto | El examen del escrito recursivo evidencia que el letrado presentante omite especificar concretamente cuáles son los motivos de casación en los que centra sus agravios. Coloca títulos y contenidos no exigidos por la normativa vigente, ni relacionados con la causa que intenta impugnar, omitiendo así, dar cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 454 y 460 de ley de forma, como ya lo ha hecho en otras oportunidades recursivas, habiéndosele incluso aplicado una sanción por ello (S. Nº 12/15 “Chaile”; A.I. Nº 34/10, “Espeche”, entre otros). En efecto, no ha separado ni explicado cuáles son los motivos de casación en base a los cuales dirige sus cuestionamientos, surgiendo de su lectura que lo que puntualmente le causa agravio es la falta de pruebas para condenar a su asistido.
Constato así que las falencias detectadas ponen en jaque la defensa misma del acusado, sin embargo, en razón de ello y pese a la deficiente presentación realizada por la defensa, esta Corte habilita la instancia revisora como lo hizo en numerosos precedentes (S. nº 23, 31/05/2012; S. nº 7, 04/04/11;S. nº 13, 26/06/09; S. nº 9, 23/04/09; S. nº 3, 03/03/09; S. nº 1, 06/02/09; S. nº 2, 06/02/09; S. nº 22, 11/11/08, S. nº 8, 30/04/08, entre otros), en donde siguiendo la doctrina sentada por el Máximo Tribunal de la República a partir del fallo “Casal” (CSJN 20-09-05), se dijo que: “por imperativo de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, el tribunal de casación se encuentra facultado para efectuar un examen ex novo de la causa, puesto que, el acusado tiene derecho a que se examine íntegramente el fallo, aún en el ámbito de los hechos y de las pruebas producidas, con el único límite de no sacrificar la inmediación; es decir, aquello que exclusivamente ha ingresado en la percepción del tribunal”.
Consecuentemente, desde la señalada amplitud que nos otorga la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República (CSJN, “Casal”, 20/09/2005) y los citados precedentes, me detendré en las cuestiones que, a mi criterio, merecen su consideración y posterior resolución.
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