CORTE DE JUSTICIA • Laime, Paulino Francisco c. ------------- s/ psa. Abuso sexual con acceso carnal agravado (dos hechos) en concurso real con abuso sexual simple agravado contra MRL, etc • 12-08-2015

VocesCONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-SUPUESTAS CONTRADICCIONES EN EL TESTIMONIO DE LAS VÍCTIMAS-FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE LA INCIDENCIA DE LAS OBJECIONES A FIN DE REVERTIR LAS CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA- FALTA DE CRÍTICA CONCRETA, DESARROLLADA Y FUNDADA DEL FALLO-RESPETO DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. En relación a F.N. del V.L., las pretendidas contradicciones que señala el recurrente, constituyen una crítica aislada que no puede prosperar a la luz del análisis integrado, fundado e interrelacionado que de las distintas probanzas ha efectuado el tribunal, lo que le permitió tener por acreditada la existencia de los hechos y la participación que le cupo en los mismos al progenitor de las menores víctimas, L. En el sub examine, ha quedado plenamente acreditada la veracidad de los dichos de las víctimas, los que no sólo se corroboran con los testimonios analizados y con el resto del material probatorio precedentemente examinado sino que, además, este análisis comparativo lógico que corroboran el elevado grado de validez acreditante de las expresiones de las menores no ha logrado desestabilizarse frente al intento defensivo efectuado por el recurrente, el cual se limita a denunciar contradicciones sin señalar ni fundamentar puntualmente cuál es la incidencia que aquellas objeciones tendrían a fin de revertir las conclusiones alcanzadas por el sentenciante. En consecuencia, estimo que debe rechazarse el recurso de casación que impetra el recurrente alegando las supuestas contradicciones, pues tampoco se ha demostrado que el fallo recurrido carezca de fundamentación adecuada o que sea contradictorio, resultando que los planteos del recurrente parten de una lectura parcial de una sentencia que considera desfavorable, careciendo de crítica concreta, desarrollada y fundada del fallo. Concretamente, considero que de la lectura del resolutorio cuestionado se advierte que en él se ha cumplido el requisito de la motivación exigido, no luciendo contradictorio ni insuficiente, resguardándose con ello la garantía prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. Por ello, mi respuesta a la segunda cuestión planteada es negativa. Así voto. A la segunda Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: Estimo correcta la solución que da la Sra. Ministro preopinante, por las razones que desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido. A la Segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: La señora Ministro Dra. Sesto de Leiva da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: A mérito de lo resuelto al tratar las cuestiones precedentes y atento la votación que antecede, estimo que corresponde: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Carlos Laureano Contreras, en su carácter de asistente técnico de Paulino Francisco Laime. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). Así voto. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: En tanto se compadece con las postulaciones precedentes, estoy de acuerdo con la solución propuesta por la Sra. Ministro preopinante. Por ello, adhiero a su voto, y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Atento al modo en que fueron votadas las cuestiones anteriores, estimo que corresponde dictar la resolución propuesta por los Sres. jueces preopinantes. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Carlos Laureano Contreras, en su carácter de asistente técnico de Paulino Francisco Laime. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 29/15