CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015

VocesCONDENA POR LESIONES LEVES-RECURSO DE CASACIÓN POR INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA DE CARGO:IMPROCEDENCIA-PRUEBA TESTIMONIAL-TESTIMONIO DE LA DAMNIFICADA: ANÁLISIS PORMENORIZADO DEL TRIBUNAL-SUPUESTAS CONTRADICCIONES CON OTRAS DENUNCIAS-ASUNTOS NO ESENCIALES-IRRELEVANCIA DE DICHAS CONTRADICCIONES- SITUACIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA- ILACIÓN, COHERENCIA Y FIRMEZA DEL TESTIMONIO-CORROBORACIÓN POR PRUEBA MÉDICA-
Texto El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de la prueba (art. 454 inc. 2º del CPP) y por errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art. 454 inc.1º del CPP) Sostiene que ninguna prueba objetiva demuestra la existencia del hecho de la causa de la manera relatada por la Fiscalía ni la participación del condenado F. Dice que, en la sentencia, esos extremos fueron tenidos por probados con el testimonio de la víctima y con el informe médico sobre lesiones constatadas en ella. De los fundamentos de la sentencia surge que, como dice la recurrente, la condena fue sustentada en la declaración de la damnificada y en el informe médico. En cuanto a las contradicciones en las que habría incurrido la testigo considero que, dado que recaen sobre asuntos no esenciales, carecen de la relevancia que la recurrente le asigna. Por una parte, en tanto la existencia de denuncias anteriores o posteriores al hecho de esta causa no fue la razón o motivo del proceso seguido contra el imputado F. Por otra parte, debido a que esas contradicciones no minoran el valor otorgado al testimonio de la damnificada ni, por ende, la convicción afirmada en la sentencia respecto de la ocurrencia de los hechos juzgados, con base -en parte- en su testimonio. Así opino puesto que, independientemente de si previamente existieron o no otras denuncias (o las conocidas y frecuentes “exposiciones policiales), lo cierto es que en el juicio la damnificada dijo que, como en la oportunidad en examen, en otras ocasiones, encontrándose ebrio como lo estaba ese día, el imputado también la había agredido físicamente, y ante el tribunal indicó que fue por celos; con lo que, en lo esencial, ratificó los siguientes dichos que, con menos detalles, había vertido sobre el incidente al radicar la denuncia: “(…) no quiero volver a la casa de F. porque siempre me pega cuando toma bebidas alcohólicas”. Es más, esos dichos, ratificados en el juicio, son indicativos de la existencia del tipo de hecho a los que la recurrente alude como inmersos en la problemática de la “violencia doméstica”, que por las dificultades probatorias que ofrecen y para evitar la impunidad reclaman de la justicia una mayor amplitud en los criterios de valoración de la prueba. Considero que más relevancia que las contradicciones señaladas en el recurso tiene la declaración de la damnificada según la cual después del hecho de esta causa el imputado no volvió a agredirla; en tanto esas manifestaciones en el juicio, sin aditamentos para agravar la situación del denunciado, justifican la pre-sunción sobre la integridad del carácter de la deponente y a admitir como sincera la denuncia contra F., su entonces pareja, que ratificó ante el tribunal en presencia del acusado, exponiéndose a ser confrontada con él y desmentida por él, respondiendo con firmeza todos los requerimientos que le efectuaron las partes. Así las cosas, encuentro que el valor de la prueba testimonial establecido por el tribunal a quo en su inmediación con el órgano de prueba resulta acorde con la ilación, coherencia y firmeza que en lo sustancial exhibe el relato testifical. Asimismo, con su poder suasorio, considerando, por una parte, la ausencia de motivos serios para dudar de su sinceridad; por otra, que los términos del informe médico producido en el caso guardan adecuada correspondencia con los dichos de la declarante respecto del modo de la agresión física anoticiada. Más todavía, en atención a que las lesiones constatadas en el examen técnico eran del tipo que de ordinario son producidas en un contexto de violencia en una relación de pareja, tal como lo advirtió el médico interviniente, según se sigue de la solicitud que formuló en su Informe, de asistencia a la víctima por violencia de género; lo que permite inferir que, en oportunidad del examen, la damnifica habría comentado espontáneamente la causa del estado que presentaba, o habría confirmado la sospecha del médico sobre el origen de sus lesiones. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El rito que disciplina el proceso penal no tiene prevista la inhabilidad del testigo único y, en su marco, el valor de la prueba testimonial no está ligado a la cantidad de declarantes sino a la calidad de lo declarado, con arreglo al poder suasorio de los dichos del deponente. Por ello, los dichos de un único testigo no pueden ser desestimados sólo por ese motivo; menos aún si, con otros ele-mentos . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
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    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .

Votos

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Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 28/15