CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015

VocesCONDENA POR LESIONES LEVES-RECURSO DE CASACIÓN POR INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA DE CARGO:IMPROCEDENCIA-PRUEBA TESTIMONIAL-TESTIMONIO DE LA DAMNIFICADA: ANÁLISIS PORMENORIZADO DEL TRIBUNAL
Texto El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de la prueba (art. 454 inc. 2º del CPP) y por errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art. 454 inc.1º del CPP) Sostiene que ninguna prueba objetiva demuestra la existencia del hecho de la causa de la manera relatada por la Fiscalía ni la participación del condenado F. Dice que, en la sentencia, esos extremos fueron tenidos por probados con el testimonio de la víctima y con el informe médico sobre lesiones constatadas en ella. De los fundamentos de la sentencia surge que, como dice la recurrente, la condena fue sustentada en la declaración de la damnificada y en el informe médico. Aunque ciertamente escasa, considero que la prueba cuestionada es suficiente para tener por acreditados los extremos de una condena penal, al menos, en principio. Sin embargo, en tanto esa suficiencia es cuestionada en el caso, cabe estudiar y decidir sobre la idoneidad de los agravios invocados sobre el tema. Con relación a los momentos previos a la agresión, la damnificada dijo, en una y otra oportunidad, que fue la negativa de ella a regresar con él a la casa en la que hasta entonces convivían. Ese comentario que la damnificada había efectuado en su escueta declaración (18 renglones) formalizada en la Denuncia, fue ratificado por ella en el juicio, y ampliado, con la reseña efectuada del problema de base con su pareja: los celos de su agresor. Esa introducción en el Debate del tema de los celos ciertamente no conspira en el caso contra la credibilidad que ofrece el testimonio de la damnificada. Tampoco lo hace la introducción de otros detalles de la agresión física (que la tomó de los cabellos y la tiró al piso). Así opino, en tanto la adecuada ponderación de los dichos de la testigo requiere considerar, entre otros parámetros, el tiempo transcurrido, su estado al tiempo de declarar y la declaración en su conjunto y no de manera fragmentaria. Con esas prevenciones, el control interno de las referidas declaraciones de la damnificada, no obstante los más de dos años transcurridos entre una y otra, revela una adecuada correspondencia entre ellas: de ambas surge que el día del hecho F. se encontraba en estado de ebriedad, que la agresión física descrita ocurrió en la casa de la hermana de ella, que el nombrado reaccionó así ante la negativa de la damnificada de volver con él a la casa en la que hasta entonces convivían, que ésa era la casa de él (la de sus padres, aclaró en el juicio), que él le pegaba cuando tomaba bebidas alcohólicas, que tienen una hija. Por otra parte, que no haya habido testigos del hecho no le quita crédito a la declaración sobre la existencia y circunstancias esenciales de la agresión que la damnificada dice haber sufrido. Así opino debido a que, con frecuencia, los hechos de violencia en una pareja ocurren en la intimidad del hogar, en ausencia de terceros que puedan intervenir y socorrer a la víctima. Sin embargo, esa circunstancia, algunas veces procurada y en otras meramente aprovechada por el agresor, no importa una carta de impunidad para éste. Menos aún cuando, no obstante la firme acusación contra el imputado, no concurren indicadores de odio, rencor, ánimo de venganza u otro de los que suelen sustentar las denuncias maliciosas con el único fin de perjudicar al denunciado. Si bien el hecho de radicar una denuncia ante la autoridad atribuyéndole a otro la comisión de un delito ciertamente traduce un áni-mo del denunciante en contra del denunciado, ello no basta para descalificar sin más el testimonio del denunciante, especialmente si, como constato en las presentes, se trata de la persona damnificada y –reitero- sus dichos aparecen despojados del áni-mo de perjudicar al denunciado y dirigidos sólo a obtener la reparación que implica el efectivo reproche penal previsto para el autor de la ofensa sufrida. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. En las presen-tes, sobre su vínculo con el agresor, en el comienzo mismo de su declaración en el juicio, la damnificada dijo “somos amigos, antes éramos pareja (…)”, “Ahora, es buena la relación, yo trabajo y él me ayuda con la nena (…). En esos términos, la declaración de la damnificada se erige como absolutamente desprovista de las notas típicas que caracterizan al llamado testigo interesado puesto que de esos dichos sur-ge que ningún avieso propósito la animó a denunciar al imputado y a ratificar en el juicio los términos de su denuncia. De sus dichos surge claramente que no persigue que él la sostenga económicamente o que la ayude más con la manutención de la hija de ambos, que él sea excluido del domicilio o que se le impongan restricciones, ni otro interés de contenido material o de otra naturaleza. Así las cosas, no hay mo-tivo suficiente para dudar de la sinceridad de su manifestación ante el tribunal: que su único deseo es que se haga justicia.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El rito que disciplina el proceso penal no tiene prevista la inhabilidad del testigo único y, en su marco, el valor de la prueba testimonial no está ligado a la cantidad de declarantes sino a la calidad de lo declarado, con arreglo al poder suasorio de los dichos del deponente. Por ello, los dichos de un único testigo no pueden ser desestimados sólo por ese motivo; menos aún si, con otros ele-mentos . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
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    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 28/15