CORTE DE JUSTICIA • Soberón Cáceres, Matías Eduardo c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual simple continuado calificado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 1), Abuso sexual con acceso carnal continuado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 2) ambos en concurso real en calidad de autor • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL.VÍCTIMA MENOR DE EDAD-DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL-NULIDAD DEL ACTO Y DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PRESTADA CON ASISTENCIA LEGAL-FUNDAMENTO: AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DEFENSORÍA OFICIALEN LA DECLARACIÓN DEL MENOR-RECURSO DE CASACIÓN DEL IMPUTADO-PROCEDENCIA-ACTOS CUMPLIDOS CON RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA EN JUICIO-MEDIDA QUE NO CAUSA PERJUICIO A LAS PARTES-EXCESIVO RIGOR FORMAL-PERJUICIO AL IMPUTADO Y AL MENOR VÍCTIMA POR LA INDEBIDA DILACIÓN DEL PROCESO-INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO-ALCANCES DEL DERECHO DEL IMPUTADO A CONTROLAR LA PRUEBA-RESPETO DE LOS PACTOS INTERNACIONALES- PROCEDENCIA DEL RECURSO- NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. Más allá de lo expuesto, y remitiéndome en un todo a lo desarrollado ut supra en relación a las condiciones que deben darse para que resulte procedente la declaración de nulidad de un acto procesal, cabe agregar aquí, el grave perjuicio que ocasionaría al imputado retrotraer el proceso a instancias ya superadas, cuando tales condiciones no han sido dadas. Y es que, como se dijo, para que prospere la declaración de nulidades formales, se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (Fallos: 295:961; 298:312; 306:149; 310:1880; 311:1413; 323:929; entre otros). En consecuencia, la falta de argumentación por parte del a quo respecto a la demostración del vicio concreto y del perjuicio ocasionado al imputado, es lo que impone que este agravio sea acogido favorablemente. En razón de lo expuesto, y remitiéndome a los argumentos brindados en los precedentes S. Nº 25/15 y S. Nº 26/15, voto afirmativamente a la presente cuestión, debiéndose dejar sin efecto la resolución atacada. Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y en consecuencia, declarar la nulidad resolución atacada (arts. 142 y 185 CPP).

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 27/15