CORTE DE JUSTICIA • Soberón Cáceres, Matías Eduardo c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual simple continuado calificado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 1), Abuso sexual con acceso carnal continuado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 2) ambos en concurso real en calidad de autor • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL.VÍCTIMA MENOR DE EDAD-DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL-NULIDAD DEL ACTO Y DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PRESTADA CON ASISTENCIA LEGAL-FUNDAMENTO: AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DEFENSORÍA OFICIALEN LA DECLARACIÓN DEL MENOR-RECURSO DE CASACIÓN DEL IMPUTADO-PROCEDENCIA-ACTOS CUMPLIDOS CON RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA EN JUICIO-MEDIDA QUE NO CAUSA PERJUICIO A LAS PARTES-EXCESIVO RIGOR FORMAL-PERJUICIO AL IMPUTADO Y AL MENOR VÍCTIMA POR LA INDEBIDA DILACIÓN DEL PROCESO-INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO-ALCANCES DEL DERECHO DEL IMPUTADO A CONTROLAR LA PRUEBA-RESPETO DE LOS PACTOS INTERNACIONALES- PROCEDENCIA DEL RECURSO- NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. El segundo agravio esgrimido por el recurrente, cuestiona la declaración de nulidad de la declaración de imputado y del proveído (decreto de designación y constancia de aceptación de cargo) y de los demás actos consecutivos (art. 185 y ccdtes. CPP) dispuesta por el tribunal a quo. Argumenta que en razón de la Acordada Nº 4259/13, los funcionarios Letrados Auxiliares de las Defensorías Penales quedan legitimados para asistir en nombre y representación del Defensor Oficial. Sostiene además, que allí se establecen las atribuciones permitidas como las prohibidas, siendo estas últimas de carácter taxativo (última parte del inc. c), enfatizando en que, el mencionado funcionario actuó dentro del límite de sus atribuciones conforme lo establecido en la citada Acordada, por lo cual, los actos llevados a cabo fueron realizados respetando el derecho de defensa y el debido proceso. En primer lugar, debo aclarar que si bien esta nulidad no ha sido expresamente declarada por el a quo, dicho efecto surge evidente de la extensión a todos los actos consecutivos que dependan de la declaración de nulidad. Sentado ello, y a fin de examinar la viabilidad del presente embate, corresponde analizar aquí, si efectivamente se han conculcado los derechos del imputado (debido proceso legal y defensa en juicio), conforme a los ya citados genéricos fundamentos brindados por el tribunal a quo en la resolución puesta en crisis. Y es que constato aquí idéntico yerro al señalado en los párrafos que anteceden. Concretamente, se pretende declarar una nulidad por la nulidad misma en el sólo beneficio de la ley, pues se ha omitido especificar cuál ha sido el perjuicio concreto para el imputado, en qué se ha visto vulnerado su derecho de defensa, de qué prueba se ha visto privado de aportar o de controlar, cuál ha sido la estrategia defensiva que lo ha perjudicado; así como, cuál es el interés o provecho que le acarrearía tal declaración. En el caso bajo examen, el imputado ha sido asistido en su declaración por un funcionario designado por el Poder Judicial como Auxiliar Letrado en nombre y representación del Defensor Oficial de Primera Nomina-ción, quién fue designado por el imputado, que aceptó el cargo, siendo dicha aceptación notificada al acusado. Consecuentemente, el mencionado funcionario, en cumplimiento de las expresas instrucciones dadas por el Defensor Oficial, a quién coadyuva, asistió al imputado en su declaración, aconsejándolo se abstuviera de declarar, derecho que fue ejercido por el imputado, no constatándose así agravio alguno ni vulneración al derecho de defensa, el que, además, como se dijo, tampoco ha sido demostrado en la resolución atacada. Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y en consecuencia, declarar la nulidad resolución atacada (arts. 142 y 185 CPP).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 27/15